Bien indivisible: derecho de preferencia en la empresa

Quién hereda la empresa familiar y por qué
El artículo 720 del Código Civil regula el caso en el que dentro del patrimonio hereditario se incluya un bien inmueble indivisible, estableciendo el criterio preferencial de su adjudicación al heredero que posea el mayor porcentaje de participación. Esta disposición normativa debe tenerse en cuenta en caso de que la empresa esté registrada a nombre del causante.
En virtud de una interpretación extensiva de la norma, también se considera bien indivisible —y por tanto sujeto a esta disposición— una empresa comercial del causante.
En estos casos, es necesario, en primer lugar, proceder a una valoración de la empresa por parte de un perito especializado, con el fin de determinar si una eventual división de la misma podría causar un perjuicio significativo al fondo de comercio.
Comprobada la existencia de un posible perjuicio o la imposibilidad de dividir la empresa, se deben identificar los criterios para su adjudicación entre los coherederos.
El criterio aplicable, conforme a una interpretación extensiva del artículo 720 del Código Civil (referido a bienes inmuebles indivisibles), es el de la adjudicación preferente al heredero que posea una participación mayoritaria, sin perjuicio de la obligación de compensar económicamente a los demás coherederos por el valor excedente de su cuota.
No obstante, según una jurisprudencia consolidada, el juez tiene la facultad discrecional de apartarse de este criterio preferente y adjudicar la empresa del causante a los herederos que participaban activamente en la actividad empresarial, incluso si no ostentan la cuota mayoritaria.
Dicha facultad del juez debe ir debidamente motivada, explicando las razones de la decisión, que normalmente están relacionadas con la necesidad de garantizar la continuidad de la empresa.
Un equipo multidisciplinario de profesionales, en Agenzia delle Successioni, puede asistir y asesorar a los herederos en casos como el descrito anteriormente.
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