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Coherederos y distribución de deudas y cargas hereditarias

Coherederos y distribución de deudas y cargas hereditarias

Análisis de las disposiciones legales y posibles excepciones

La legislación vigente establece que los coherederos contribuyen al pago de las deudas y gravámenes en proporción a sus respectivas cuotas de la herencia, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa. Este principio se desprende claramente del análisis del marco legal, que puede examinarse desde tres perspectivas principales: la identificación de las deudas hereditarias, la regla de distribución y la posibilidad de derogación por parte del testador. Sin embargo, es necesario considerar primero la relación entre esta disciplina y la de la comunión y división de la herencia.

 

Comunión de la herencia y división de las deudas

Según el enfoque tradicional, la comunión de la herencia incluye los derechos reales, los derechos potestativos, la universalidad de los bienes muebles y los negocios, pero no los créditos y las deudas del causante. Se aplica la antigua regla nomina et debita inter coheredes ipso iure dividuntur, según la cual las deudas del difunto se transmiten a los herederos sin constituir una comunión de deudores. La mayor parte de la doctrina jurídica excluye las deudas del causante de la comunidad sucesoria, si bien acepta la idea de que los créditos forman parte de ella.

Sin embargo, existen excepciones a esta regla general, como las obligaciones indivisibles y las hipotecarias, que se rigen por normas específicas de conformidad con el artículo 754 del Código Civil.

 

Deudas y gravámenes hereditarios: Definición y distribución

Las deudas hereditarias son aquellas existentes a nombre del causante al momento de su fallecimiento y que se transmiten a sus herederos. Incluyen las deudas contractuales y extracontractuales, así como los intereses devengados tras la sucesión, que recaen sobre cada coheredero en proporción a su cuota. Se excluyen las deudas estrictamente personales y las deudas intransferibles por su naturaleza, como las multas, ya que no se transmiten a los herederos.

Las cargas hereditarias, por otro lado, son obligaciones que nacen para los herederos con la apertura de la sucesión e incluyen, por ejemplo, los gastos funerarios, el inventario, la administración, la división y las sumas adeudadas al albacea. El impuesto de sucesiones también se considera una carga patrimonial, pero con la peculiaridad de la solidaridad con la Hacienda Pública.

 

La regulación de los legados forzosos

Existen opiniones divergentes sobre los legados forzosos, ya sea por testamento o por ley: algunos los consideran una carga patrimonial, mientras que otros creen que se rigen por los artículos 662 y 663 del Código Civil, que no coinciden con la legislación en cuestión.

 

Distribución proporcional y excepciones

La ley establece que la deuda hereditaria se reparte entre los coherederos a prorrata. Sus respectivas cuotas de la herencia, de conformidad con el artículo 754 del Código Civil, que regula las relaciones con los acreedores. Sin embargo, el testador puede derogar este principio estableciendo una distribución diferente de las obligaciones hereditarias. La jurisprudencia ha aclarado que esta excepción también puede constar mediante un contrato celebrado en vida del causante.

La excepción a la distribución proporcional entre coherederos no afecta a los derechos de los acreedores, quienes conservan el derecho a ejercer acciones a prorrata contra todos los herederos, incluso cuando solo uno de ellos haya asumido la obligación de pagar la totalidad de la deuda.

 

Las normas que rigen la distribución de las deudas y las cargas sucesorias entre los coherederos se basan en el principio de proporcionalidad, que garantiza una distribución justa de las responsabilidades entre los herederos, salvo disposición en contrario en el testamento. Las excepciones previstas por la ley, así como la posibilidad de derogación por parte del testador o de los propios coherederos, ofrecen un marco complejo que permite una gestión adecuada de las responsabilidades sucesorias, respetando la voluntad del difunto y los derechos de los acreedores. Para más información sobre este asunto, póngase en contacto con la Agenzia delle Successioni y reciba la orientación adecuada.

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