Cómo se realiza la valoración de bienes inmuebles y muebles

Instrucciones para una correcta valoración y distribución del patrimonio
Dentro del caudal hereditario, a efectos de valoración, se deben distinguir los bienes inmuebles de los bienes muebles, incluyendo en estos últimos los bienes muebles registrables.
En cuanto a los bienes inmuebles, para su valoración debe considerarse el valor de mercado y no el valor catastral, tal como ha sido señalado por la Agencia Tributaria. El principio que fundamenta este criterio está establecido en el Código Civil, en el artículo 726, titulado “Estimación y formación de las partes”, que establece:
“Una vez realizados los descontamientos, se procederá a la valoración de lo que queda en el caudal, según el valor de mercado de los bienes individuales… Hecha la valoración, se procederá a la formación de tantas partes como herederos o líneas hereditarias haya, de acuerdo con sus respectivas cuotas”.
La valoración, según una jurisprudencia consolidada, debe realizarse teniendo en cuenta el valor venal del bien, es decir, el valor de mercado que tiene el bien en el momento de la división hereditaria, que coincide con el momento en que se presenta la correspondiente demanda judicial.
Al realizar la valoración de los bienes inmuebles, es necesario tener en cuenta los elementos que puedan influir en la valoración objetiva del inmueble. En particular, se considerarán la destinación del inmueble (uso residencial, comercial, artesanal, etc.), la existencia de contratos de arrendamiento vigentes —y por tanto su rentabilidad económica—, así como otros factores que deben analizarse según el caso.
En situaciones más complejas, como en los casos con varios coherederos, es recomendable encargar la valoración a técnicos especializados.
En cuanto a los bienes muebles, es necesario hacer una distinción entre los bienes de escaso valor (muebles sin valor económico significativo, como un armario viejo) y los bienes de alto valor (por ejemplo, una pintura), siendo el perito quien debe realizar la valoración a efectos de la división hereditaria.
La actividad pericial debe llevarse a cabo conforme a una consulta técnica específica, a la cual deberá responder el ingeniero o arquitecto designado.
Por último, en relación con los bienes muebles registrables, en esta categoría se incluyen barcos, aeronaves y vehículos. En el caso de los vehículos, es fundamental la inscripción en el PRA (Registro Público de Automóviles). La valoración pericial será necesaria cuando, por ejemplo, el parque automotor sea considerable o si el causante era propietario de vehículos de valor histórico.
No tienen un valor económico específico —y por tanto no son fácilmente valorables objetivamente— los llamados bienes de valor afectivo. En estos casos, solo un acuerdo entre los coherederos puede agilizar el proceso de división o liquidación del patrimonio del causante.
Agenzia delle Successioni está compuesta por un equipo de profesionales que pueden ser de gran ayuda para los herederos con el fin de evitar errores.
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