División hereditaria por sorteo: función y límites de aplicación
Esto es lo que establece la ley italiana al respecto
La división de la herencia representa la etapa final de la herencia conjunta, mediante la cual los coherederos transforman sus respectivas cuotas abstractas en porciones concretas de bienes. Entre los criterios de asignación establecidos por ley, el sorteo desempeña un papel central , institución que el legislador pretendió potenciar como instrumento de imparcialidad y neutralidad en la fase de atribución.
Asignación aleatoria y atribución directa: la regla general
El Código Civil distingue claramente entre las porciones iguales , que deben asignarse por sorteo, y las porciones desiguales, que deben atribuirse directamente a los coherederos titulares de las respectivas cuotas.
La regla es aparentemente sencilla: las porciones iguales se asignan por sorteo; las desiguales, por atribución.
Sin embargo, la práctica sucesoria ha demostrado que la aplicación concreta de este principio requiere una lectura sistemática, especialmente cuando las participaciones sufren modificaciones a lo largo del tiempo o cuando los activos permiten soluciones alternativas.
El momento de referencia para evaluar la igualdad de las acciones
Una de las cuestiones más debatidas se refiere a la identificación del punto temporal al que debe hacerse referencia para establecer si las participaciones son iguales o desiguales.
Según la doctrina y jurisprudencia más antiguas, la igualdad de las partes debía evaluarse con referencia al momento de la apertura de la sucesión.
De ello se deduce que cualquier acto dispositivo posterior, como la transferencia de la parte hereditaria entre coherederos, no podría haber afectado el criterio de asignación.
Para dar un ejemplo:
- cuatro coherederos con partes iguales;
- uno de ellos compra la parte de otro coheredero;
- en todo caso se forman cuatro porciones iguales , que se asignarán por sorteo;
- El coheredero comprador recibirá dos porciones , correspondientes a la parte original y a la comprada.
Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia más recientes han superado este enfoque, sosteniendo que la igualdad de acciones debe apreciarse en el momento de la división y no en la apertura de la sucesión.
Existen diversas razones para ello. La ley no define expresamente las acciones como "hereditarias", sino que se refiere a la participación en la copropiedad . Esta participación puede modificarse mediante actos dispositivos válidos . El derecho de preferencia entre coherederos , destinado a favorecer la concentración de acciones, presupone la relevancia de las modificaciones ocurridas antes de la división.
De ello se desprende que el criterio del sorteo no es automático, sino subordinado a la persistencia de la igualdad de las acciones al momento de la división.
Solicitud de atribución conjunta y consecuencias en el sorteo
Una hipótesis especialmente significativa es aquella en la que, a pesar de la presencia de acciones originalmente iguales, algunos coherederos piden mantener la copropiedad entre ellos , obteniendo la atribución conjunta de una porción igual a la suma de sus respectivas acciones.
En ese caso:
- la paridad original se altera;
- se crea una situación de porciones desiguales;
- resulta imposible proceder a la asignación por sorteo;
- El juez debe proceder a la atribución directa.
La jurisprudencia ha aclarado que esta alteración justifica plenamente el abandono del criterio del sorteo, pues afecta a las modalidades de ejecución de la división y al equilibrio entre los copropietarios.
La razón del sorteo: imparcialidad y transparencia
La preferencia legislativa por el sorteo en presencia de partes iguales responde a una lógica clara: cuando falta cualquier elemento cuantitativo de diferenciación entre los coherederos, el único valor que debe salvaguardarse es la perfecta imparcialidad.
El sorteo garantiza la neutralidad, evita sospechas de favoritismo, fortalece la confianza en el proceso de división y desalienta comportamientos oportunistas u opacos.
Sorteo en la formación de porciones con partes desiguales
Sin embargo, se permite al juez recurrir al sorteo en la fase de formación de las porciones, incluso en presencia de partes desiguales, cuando haya bienes de igual valor , de idéntica naturaleza y calidad e intercambiables entre las diferentes porciones.
Por ejemplo, en presencia de dos bienes perfectamente equivalentes, el juez puede hacer un sorteo para determinar qué bien incluir en cada porción, manteniendo la asignación final en función de las partes.
Aplicación conjunta de los criterios
Cuando en una misma división coexisten partes iguales y desiguales, es claro que a las partes desiguales corresponde la atribución directa y a las partes iguales la asignación por sorteo.
Las dos modalidades no son mutuamente excluyentes, sino que operan juntas, asegurando una división coherente con la estructura concreta de la comunión hereditaria.
Para conocer más sobre este asunto, puede contactar con la Agenzia delle Successioni, que mejor podrá orientarle en situaciones similares.
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