El derecho de preferencia en la división de una herencia

Protección de la comunión y de los intereses de los coherederos
El derecho de preferencia en la división de una herencia se rige por el artículo 732 del Código Civil italiano. Según esta disposición, un coheredero que pretenda vender su parte de la herencia, o parte de ella, a un tercero debe notificar a los demás coherederos la venta propuesta, especificando el precio. Los demás coherederos pueden ejercer su derecho de preferencia en un plazo de dos meses a partir de la última notificación recibida. De no recibirse la notificación, los coherederos tienen derecho a rescatar la parte vendida del comprador y de cualquier heredero posterior, mientras subsista la copropiedad de la herencia. En caso de que varios coherederos ejerzan el derecho de rescate, la parte se les asigna a partes iguales.
Evolución histórica y fundamento de la ley
La legislación actual ha reintroducido la institución de la retractación sucesoria, abolida por el Código Civil de 1865 por considerarse un obstáculo a la libre circulación de bienes. La reintroducción de esta disposición en el Código de 1942 ha generado un debate doctrinal y jurisprudencial sobre las motivaciones del legislador para restablecerla y su relevancia.
Inicialmente, la justificación de la disposición se identificó como la intención de preservar la armonía entre los coherederos, a menudo vinculados por lazos familiares, impidiendo la entrada de terceros que pudieran introducir intereses especulativos. Sin embargo, esta tesis ha sido criticada, ya que los coherederos no siempre están vinculados por lazos afectivos.
Una interpretación diferente ha resaltado la necesidad de evitar la fragmentación de la herencia. Esta postura también ha sido criticada, enfatizando que la venta de la parte hereditaria podría favorecer la concentración de las acciones en una sola entidad, en lugar de fragmentarlas aún más.
La doctrina y la jurisprudencia más recientes parecen favorecer una tercera interpretación, según la cual el objetivo de la norma es asegurar la estabilidad de la comunidad hereditaria entre los coherederos originales, impidiendo la entrada de terceros ajenos al grupo inicial y facilitando la creación de porciones mayores para los herederos.
Aspectos prácticos y consecuencias de su aplicación
El artículo 732 del Código Civil protege intereses de carácter predominantemente privado, a diferencia de otras disposiciones legales de prelación. Esto conlleva importantes consecuencias para su aplicación:
- Renuncia al derecho de tanteo: el coheredero puede renunciar válidamente al derecho de tanteo, ya sea en relación con una propuesta específica recibida o con antelación, siempre que conozca las condiciones de la venta.
- Limitaciones del testador: el testador puede excluir o limitar la aplicación del derecho de tanteo, dentro de los límites permitidos por el artículo 713 del Código Civil, que regula la situación de la coherencia.
Condiciones de aplicabilidad
Para la aplicación de esta norma, se requiere lo siguiente: Existencia de una herencia conjunta. La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que el derecho sucesorio no se aplica a las herencias conjuntas ordinarias, sino únicamente a las resultantes de una herencia. De hecho, el artículo 732 introduce una excepción al principio de libre disposición de los bienes, que no puede extenderse más allá de los casos expresamente previstos por el legislador. El derecho de tanteo en la división de una herencia representa una herramienta de protección para los coherederos, permitiéndoles preservar la unidad del patrimonio familiar e impedir la entrada de personas ajenas a la herencia conjunta. Sin embargo, su ejercicio debe equilibrar el interés en la libre circulación de los bienes con la necesidad de garantizar la estabilidad de las relaciones entre los coherederos. Para obtener más información sobre este tema, puede ponerse en contacto con los profesionales de la Agenzia delle Successioni.
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