La empresa familiar y su división hereditaria

Cuándo surge el derecho de preferencia y cuánto tiempo dura
En caso de división hereditaria o de transferencia de la empresa, los miembros de la empresa familiar tienen derecho de preferencia sobre la empresa.
Respecto al límite temporal del derecho de preferencia y de retracto, debe considerarse el momento de la liquidación de la participación, que coincide con la consolidación, al finalizar la relación con la empresa familiar, del derecho de crédito del integrante para recibir su parte de beneficios y aumentos patrimoniales relacionados con su posición. Es irrelevante la fecha en que la sentencia que reconozca este derecho quede firme, ya que los efectos se producen con la disolución del vínculo.
El empresario es libre de vender la empresa de su propiedad. Sin embargo, el legislador ha querido proteger el interés de los familiares en continuar la actividad productiva, reconociéndoles un derecho de preferencia sobre dicha empresa. Este derecho se refiere a la empresa en su conjunto o a una rama de la misma. No aplica, por tanto, en la venta de bienes individuales, salvo que el bien sea esencial para el desarrollo de la actividad empresarial hasta el punto de identificar la empresa con dicho bien.
En caso de división, el derecho de preferencia sirve para proteger el interés en mantener la unidad de la empresa, evitando que los bienes empresariales se asignen a un heredero ajeno a la misma, que no tendría motivación para continuar su actividad.
El derecho de preferencia corresponde a cada uno de los beneficiarios. Si todos lo ejercen conjuntamente, la empresa será adquirida por todos en partes iguales. En ese caso, la cuota relativa a los incrementos patrimoniales será adquirida por el familiar conforme a su título de participación.
El familiar excluido tiene derecho de retracto. Es cierto que se podría argumentar que el plazo para ejercer este derecho termina con el estado de comunidad hereditaria. Sin embargo, esta objeción puede superarse al adaptar la norma correspondiente al caso concreto: el plazo final (dies ad quem) coincide con la liquidación de la cuota del integrante.
La otra objeción, relacionada con una posible vulneración de la seguridad jurídica, puede refutarse desde una perspectiva de principios jurídicos. El legislador, al equilibrar intereses contrapuestos –la protección del trabajo familiar frente a antiguos abusos y, por otro lado, la seguridad de las adquisiciones– ha dado prevalencia al primero sin violar el orden público constitucional.
En realidad, no se trata de un derecho de preferencia clásico sobre el patrimonio empresarial, ya que no existe un tercero respecto del cual los familiares trabajadores sean preferidos en igualdad de condiciones. Más bien se configura como un derecho de adquisición forzosa por parte del integrante frente al coheredero ajeno a la empresa del causante.
Algunos intérpretes consideran que esta adquisición forzosa sería también válida en todos los casos de transferencia de la empresa por parte del titular, incluidas las transmisiones a título gratuito y por causa de muerte.
Si se acepta esta interpretación, debe admitirse que el donatario o sucesor deberá recibir por parte del beneficiario preferido el valor comercial de la empresa, ya que la preferencia no puede convertirse en enriquecimiento injusto ni en una expropiación encubierta.
También se ha sostenido que este derecho de preferencia no puede invocarse cuando la empresa haya sido aportada a una sociedad, ya que en ese caso no existiría una verdadera separación entre el sujeto y el bien.
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