Preeminencia de la ley hereditaria: El Tribunal Supremo de Casación pone fin a un debate que duró décadas
La Corte Suprema define la naturaleza personal del derecho de preferencia
En el ámbito sucesorio, pocas disposiciones han generado tanta incertidumbre como el artículo 732 del Código Civil, que trata sobre el derecho de tanteo hereditario. Esta disposición, aparentemente sencilla y creada para preservar el carácter familiar de la herencia conjunta, ha generado, en la práctica, dudas interpretativas, jurisprudencia contradictoria y numerosos problemas en las transacciones de acciones.
Con la Auto n.º 33716/2025, el Tribunal de Casación aborda una de las cuestiones más controvertidas. El derecho de tanteo hereditario es un derecho personal del coheredero original y no se transmite a quien sucede en la cuota. Esta aclaración, para quienes trabajan en el sector, tiene un impacto mucho más profundo de lo que parece.
- ¿Por qué existe la preeminencia hereditaria?
- El derecho de tanteo no es hereditario.
- Cuando se agota el derecho de preferencia
- Derecho de preferencia hereditario y derecho de preferencia agrario
- ¿Qué cambios se producen para quienes venden o compran participaciones heredadas?
¿Por qué existe la preeminencia hereditaria?
Tras el fallecimiento de una persona con varios herederos, se constituye una herencia conjunta. Hasta la división, cada coheredero puede vender su parte, pero no libremente. Primero, debe ofrecerla a los demás coherederos en las mismas condiciones. Esta es la tradicional denuntiatio.
Si la venta se realiza sin este paso, los demás coherederos pueden ejercer el derecho de herencia, reclamando la parte que les corresponde al comprador tercero.
La razón es clara: impedir la entrada de forasteros en la comunión, preservando la unidad familiar del patrimonio hereditario.
El derecho de tanteo no es hereditario
El Tribunal de Casación lo afirma sin rodeos: "El derecho de preferencia hereditario previsto en el art. 732 del Código Civil es un derecho personal, vinculado a la condición de coheredero".
Solo los coherederos originales (quienes aceptaron la herencia del difunto) pueden ejercer el derecho de tanteo. Quien sucede en la herencia no hereda dicho derecho. Este derecho no se transmite con la parte de la herencia , sino que permanece vinculado a la persona del coheredero.
Es un principio que simplifica enormemente la gestión de ventas. Ya no es necesario perseguir una interminable cadena de sucesores para averiguar quién tiene derecho de preferencia.
Cuando se agota el derecho de preferencia
El Tribunal añade un pasaje decisivo: "Una vez que la participación sale del círculo de los primeros sucesores del difunto, los derechos de tanteo y retracto se consumen definitivamente".
Si un coheredero fallece y su parte pasa a sus herederos, el derecho de preferencia hereditario deja de existir. Si la parte se vende a un tercero sin denuntiatio, solo los coherederos originales pueden demandar la retractación. Si ninguno de ellos ejerce el derecho, el derecho de preferencia se extingue definitivamente.
Esto evita que la preferencia se convierta en una restricción permanente y garantiza la certeza en las transacciones.
Derecho de preferencia hereditario y derecho de preferencia agrario
La ordenanza surgió de un caso relacionado con una finca agrícola. Tras varias sucesiones, la parte correspondiente se vendió a un pariente. Un coheredero original invocó el derecho de preferencia hereditario. Otro individuo, un agricultor, invocó el derecho de preferencia agrícola.
Los herederos que han recibido la participación no pueden ejercer el derecho de tanteo hereditario , ya que este ha expirado. Sin embargo, el derecho de tanteo agrario sigue siendo plenamente efectivo, puesto que tiene una naturaleza y unos requisitos diferentes y no depende de la vigencia del derecho de tanteo hereditario.
El mensaje es claro: las dos formas de preeminencia no compiten en igualdad de condiciones y la hereditaria no puede "bloquear" a la agraria una vez que esta última se ha extinguido.
¿Qué cambios se producen para quienes venden o compran participaciones heredadas?
En el caso de los coherederos, si desean vender su parte, deben presentar la declaración únicamente ante los coherederos originales. De no hacerlo, corren el riesgo de que se les revoque la herencia.
Para quienes deseen adquirir una participación, es necesario verificar quiénes son los coherederos originales. Si la participación ya ha pasado a los herederos de segundo grado, el derecho de herencia ya no puede ejercerse y, por lo tanto, la compra puede realizarse directamente . Si, por el contrario, la participación no ha pasado a los herederos de segundo grado, es obligatorio comunicar la intención de compra con antelación (normalmente 30 días antes mediante correo certificado con acuse de recibo). Corresponde entonces a los herederos originales aceptar, incluso tácitamente, o rechazar la oferta, ya que podrían estar interesados ??en adquirirla en las mismas condiciones.
La Ordenanza n.º 33716/2025 finalmente pone orden en un asunto que suele ser confuso. Sin embargo, siempre es recomendable contar con la ayuda de expertos en la materia. Con Agenzia delle Successioni, puede solicitar una consulta y elegir el servicio más adecuado. Simplemente complete el formulario en la página principal del sitio web.
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