Cómo funciona la prohibición de donaciones de bienes futuros
¿Qué papel juegan las donaciones indirectas?
En nuestro ordenamiento jurídico, la donación se considera tradicionalmente un acto de especial trascendencia, no solo económica, sino también personal. Precisamente por ello, el legislador ha establecido una rigurosa regulación, destinada a garantizar la conciencia del donante y a prevenir actos de generosidad imprudentes o excesivamente inciertos.
El artículo 771 del Código Civil establece que «la donación no puede comprender bienes futuros», especificando que cualquier acto por el cual el donante se comprometa a transferir bienes aún no existentes en su patrimonio es nulo.
La ley tiene dos objetivos fundamentales: proteger al donante de compromisos financieros inciertos o excesivos y garantizar la certeza y la puntualidad de la escritura de donación.
Es importante distinguir entre los bienes futuros en sentido estricto y los bienes que aún no forman parte del patrimonio del donante. La primera categoría incluye, por ejemplo, las frutas verdes o los bienes que se formarán posteriormente (como una propiedad en construcción). En tales casos, la donación está claramente prohibida.
Un asunto más delicado es el caso de los bienes que ya existen, pero que aún no son propiedad del donante, como en el caso de los bienes que este planea comprar en el futuro. Incluso en esta situación, la jurisprudencia mantiene firmemente la aplicabilidad de la prohibición, ya que lo que importa no es la existencia material del bien, sino su titularidad actual en el patrimonio del donante.
La severidad de la prohibición ha planteado, con el tiempo, la cuestión de su relación con las donaciones indirectas, como el pago del precio de un bien registrado a nombre de un tercero, la renuncia a un crédito o la estipulación de un contrato a favor de terceros.
Las donaciones indirectas, si bien producen un efecto de enriquecimiento gratuito, no están sujetas a la forma de escritura pública requerida para las donaciones directas y, sobre todo, no caen automáticamente en la prohibición establecida en el art. 771 del Código Civil.
Por ejemplo, el pago de las cuotas futuras de una hipoteca para la compra de un inmueble registrado a nombre del beneficiario no constituye una donación de bienes futuros, sino una serie de atribuciones patrimoniales vigentes, cada una de las cuales es válida en el momento de su realización.
La prohibición de la donación de bienes futuros representa una salvaguardia fundamental para la protección del donante y la seguridad jurídica de las transacciones. Al mismo tiempo, las donaciones indirectas ofrecen una flexibilidad que, si se utiliza adecuadamente, permite atribuciones patrimoniales legítimas sin infringir la ley.
En materia de donaciones, la planificación jurídica debe ser cautelosa, considerando no solo la forma de las escrituras, sino también su contenido y los fines específicos que se persiguen. Confiar en profesionales como los de Agenzia delle Successioni puede ser la solución adecuada.
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