¿Cuándo puede anularse una donación?

¿Qué sucede en los casos de personas incapacitadas o bajo tutela?
No pueden realizar donaciones aquellas personas que no tienen plena capacidad para disponer de sus bienes. Sin embargo, es válida la donación realizada por un menor o una persona incapaz en su contrato de matrimonio.
El fundamento de esta disposición radica en la necesidad de proteger al donante, quien se despoja de un bien sin recibir contraprestación económica alguna. Esta protección también está implícitamente confirmada por la normativa de derecho internacional, que establece que las donaciones se rigen por la ley nacional del donante en el momento de la donación.
El incapaz, el interdicto y el menor no pueden donar, ya que carecen de plena capacidad para disponer de sus bienes. La exclusión de la capacidad de donar también afecta al menor emancipado autorizado para ejercer una actividad empresarial. Un menor emancipado puede realizar actos que excedan la administración ordinaria sin la asistencia de un curador. El fundamento de la prohibición de donar para el menor emancipado que ejerce una actividad empresarial se encuentra en que tal acto podría reducir el patrimonio destinado a la empresa.
La anulación de la donación puede ser solicitada incluso después de la muerte del donante, dentro del plazo de prescripción, por sus herederos o sucesores. En cuanto a los terceros, si han registrado su título de adquisición, no se verán afectados por la sentencia que declare la anulación. En todo caso, sigue existiendo la posibilidad de presentar una acción de oposición a los terceros.
La acción de anulación prescribe en un plazo de cinco años a partir del día en que se perfeccionó el contrato.
¿Cómo se solicita la anulación de una donación realizada por un incapaz?
La donación realizada por un incapaz, incluso si fue anterior a la sentencia de incapacidad o a la designación de un curador provisional, puede ser anulada si se realizó después de que se promoviera la tutela del curador provisional o después de que comenzara el juicio de incapacidad.
El curador del incapaz por derroche puede solicitar la anulación de la donación, incluso si se realizó en los seis meses previos al inicio del juicio de incapacidad.
La anulación no requiere demostrar el estado de incapacidad del donante en el momento del acto. A diferencia del interdicto, el incapaz no puede impugnar el contrato antes de la sentencia de incapacidad o la designación de un curador provisional, ni siquiera por incapacidad natural.
También se puede solicitar la anulación de una donación realizada en los seis meses anteriores a la presentación del juicio de incapacidad. En este caso, la anulación solo puede ser solicitada por el incapaz. El fundamento de esta disposición radica en que, a menudo, es precisamente a partir de los actos realizados en esos seis meses cuando surge la necesidad de aplicar una medida de protección al donante.
Una condición para la anulación de la donación es que después del acto haya intervenido una sentencia de incapacidad. La anulación puede ser solicitada independientemente del tipo de donación en cuestión.
¿Cómo solicitar la anulación de una donación realizada por personas incapaces?
El padre o el tutor no pueden hacer donaciones en nombre de la persona incapaz que representan. Sin embargo, están permitidas las liberalidades en ocasión de bodas a favor de los descendientes del interdicto o del incapaz, siempre que se cumplan los requisitos formales.
El tutor de un interdicto también puede realizar una donación en nombre de este último a favor de las hijas del incapaz, reservándose para sí el usufructo de los bienes donados.
La condición para la validez de la donación es que esta se realice en ocasión de una boda, en un sentido amplio, ya que basta con que exista una relación de conexión entre la donación y el matrimonio. Por lo tanto, el acto de liberalidad puede llevarse a cabo antes o después de la celebración del matrimonio, siempre que esté relacionado con dicho evento. La posible anulación del vínculo matrimonial no tendrá efectos sobre la donación realizada por el representante.
El mandatario debe seguir los parámetros establecidos por el mandante para elegir al beneficiario o al objeto de la donación. En caso contrario, la donación se considerará nula. Mientras el mandatario no haya ejecutado completamente el contrato, el mandante tiene el derecho de revocar el encargo, conforme a los principios generales sobre mandato. Por lo tanto, antes de este momento, el mandante siempre podrá realizar personalmente el acto de donación o nombrar a otro mandatario.
¿Qué sucede en caso de una donación a favor del tutor o pro-tutor?
Es nula la donación a favor de quien haya sido tutor o pro-tutor del donante, si se realiza antes de que se haya aprobado la cuenta o haya prescrito la acción de rendir cuentas.
El fundamento de esta disposición se puede atribuir a la posible falta de voluntad espontánea del donante incapaz, quien podría estar influenciado por la persona que se ocupa de su cuidado. Por esta razón, no existe obstáculo para considerar válida, en la situación contraria, la donación realizada por el tutor o pro-tutor a favor del incapaz.
Como se ha analizado en este artículo, el tema es muy amplio y detallado, por lo que recurrir a profesionales, como los de Agenzia delle Successioni, puede ser importante para analizar su caso en particular.
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