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Bonificación por la primera vivienda y contribuyentes trasladados

Bonificación por la primera vivienda y contribuyentes trasladados

Aclaraciones de la Agencia Tributaria – Respuesta n.º 28/2025

La Agenzia delle Entrate (Agencia Tributaria italiana), mediante su respuesta n.º 28/2025, ha ofrecido importantes aclaraciones sobre la aplicación de la bonificación fiscal por la compra de la primera vivienda para los contribuyentes trasladados al extranjero por motivos laborales, a la luz de las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley n.º 69/2023.

En particular, la interpretación proporcionada por la Administración Tributaria se refiere a la Nota II-bis, párrafo 1, del artículo 1 de la Tarifa, Parte I, anexa al Texto Único sobre el Impuesto de Registro (D.P.R. 131/1986), norma que regula las condiciones para acceder al tipo impositivo reducido del 2?% en la compra de la primera vivienda.

 

Requisitos para acceder a la bonificación por primera vivienda

Incluso para los sujetos que residen en el extranjero por motivos de trabajo, la normativa exige el cumplimiento simultáneo de tres condiciones:

  1. Ubicación del inmueble: debe estar situado en el municipio de nacimiento del contribuyente, o en un municipio donde este haya residido o trabajado antes del traslado al extranjero.
  2. Ausencia de otros derechos reales (propiedad, usufructo, uso o habitación) sobre bienes inmuebles ubicados en el mismo municipio.
  3. No haber disfrutado previamente de la bonificación por la compra de otro inmueble.

 

La cuestión interpretativa: ¿Qué significa “antes del traslado”?

El caso analizado por la Agencia se refería a un contribuyente que, habiéndose trasladado al extranjero por razones laborales, deseaba adquirir un inmueble en un municipio diferente del último lugar de residencia o trabajo en Italia, pero donde había vivido anteriormente.

La duda giraba en torno a la interpretación de la expresión “antes del traslado”: ¿debe entenderse como referencia exclusiva al último domicilio o empleo en Italia, o puede abarcar cualquier municipio donde el contribuyente haya residido o trabajado a lo largo de su vida antes de trasladarse al extranjero?

 

Interpretación de la Agencia Tributaria

La Administración Tributaria, al responder, adoptó una interpretación amplia y favorable al contribuyente. Destacó que, gracias a la modificación introducida por el art. 2, párr. 1 del D.L. 69/2023, el legislador ha querido ampliar el vínculo entre el contribuyente trasladado al extranjero y el territorio italiano, valorando también relaciones personales, familiares o laborales anteriores.

En este contexto, no es necesario que el inmueble a adquirir esté ubicado en el último municipio de residencia o trabajo antes del traslado: basta con que se encuentre en cualquiera de los municipios donde la persona haya vivido o trabajado antes del traslado al extranjero.

La Agencia confirma que también se incluyen en el ámbito de aplicación de la bonificación los inmuebles situados:

  • en el municipio de nacimiento, incluso si el contribuyente nunca ha residido allí;
  • en municipios de residencia o trabajo anteriores, incluso si no fueron inmediatamente anteriores al traslado.

 

Una interpretación coherente con la finalidad de la norma

Esta interpretación resulta coherente con la finalidad de la bonificación, que es fomentar el arraigo en el territorio nacional también de los ciudadanos italianos residentes en el extranjero por razones laborales, permitiéndoles mantener o restablecer un vínculo con sus orígenes o con lugares significativos de su historia personal.

La interpretación de la Agencia:

  • respeta el texto literal de la norma modificada,
  • se alinea con la voluntad del legislador de extender el beneficio a los trabajadores expatriados,
  • garantiza igualdad de trato respecto a los contribuyentes residentes en Italia.

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