Bot: impuesto de sucesiones y patrimonio hereditario
¿Por qué se excluye a los bots comprados antes de morir?
En la reconstrucción del patrimonio, llega un punto en el que la técnica bancaria se encuentra con la sustancia jurídica. Es el momento en que resulta necesario determinar qué constituye realmente el patrimonio del difunto en el preciso instante de su fallecimiento, y qué es simplemente un reflejo contable, un registro posterior, una vez que la vida ha cesado.
La respuesta n.º 131/2026 de la Agencia Tributaria aborda precisamente esta cuestión. Se trata de la compra de bonos del Tesoro realizada apenas unas horas antes del fallecimiento, pero contabilizada por el banco dos días después. Una circunstancia aparentemente insignificante, pero que puede modificar la base imponible del impuesto de sucesiones.
La historia es concreta, casi cinematográfica por su precisión temporal. La fallecida realiza la orden de compra a las 9:34 a. m. del 22 de abril de 2025. Fallece a las 10:00 p. m. del mismo día. El banco registra la transacción con fecha de valor del 24 de abril de 2025. Por lo tanto, en el certificado de herencia, el saldo es mayor. El impuesto sobre bienes inmuebles aún no se ha descontado.
Los herederos niegan que el dinero ya no estuviera allí. La Agencia confirma que tienen razón.
Sustancia antes que contabilidad
La clave de la respuesta reside en un principio que la Agencia reitera con firmeza: lo que importa es el momento en que se finaliza la transacción , no el momento en que el banco la registra. El asiento contable es simplemente una cuestión técnica, un trámite administrativo que no tiene repercusión alguna en la realidad jurídica.
El documento establece: "Por consiguiente, a efectos de determinar el saldo de la cuenta corriente en la fecha de apertura del patrimonio, deberá tenerse en cuenta la finalización de la transacción de compra del valor, sin que ello tenga relevancia alguna para el asiento contable posterior en la cuenta corriente."
Esta frase cambia el enfoque de la reconstrucción patrimonial. El patrimonio no es lo que muestra el banco, sino lo que realmente existía en el momento del fallecimiento.
El BOT no interviene en los bienes hereditarios
El razonamiento de la Agencia se basa en un hecho normativo claro. Los BOT, al igual que todos los títulos de deuda pública, están exentos del impuesto de sucesiones. El artículo 12 del TUSD los sitúa inequívocamente fuera del ámbito de los activos imponibles.
Esto significa que si el valor se adquirió antes del fallecimiento, no puede considerarse como liquidez presente en la cuenta . El banco pudo haberlo debitado posteriormente, pero la transacción ya se había completado. El dinero ya no estaba disponible. El BOT ya había "nacido", aunque aún no se hubiera contabilizado.
¿Certifica el banco un saldo superior? ¿Pueden los herederos corregirlo?
La Respuesta N° 131/2026 otorga a los herederos una facultad importante: la de corregir el saldo certificado por el banco cuando este no refleje la situación real en el momento de la apertura de la sucesión.
La Agencia declara explícitamente: "Por lo tanto, los solicitantes podrán restar el importe de la compra del bono ordinario del Tesoro del saldo de la cuenta corriente comunicada por el banco [...] puesto que esta transacción parece haberse realizado antes del fallecimiento".
Este paso protege a los herederos de un malentendido común. El banco certifica lo que "ve" en sus sistemas, no lo que realmente existía en el patrimonio del difunto. Sin embargo, la declaración de herencia debe ajustarse a la realidad sustantiva, no al cronograma bancario.
El tiempo de operación y el tiempo de vida
La respuesta de la Agencia aclara una zona gris: aquella en la que la transacción financiera ya se ha finalizado, pero aún no se ha liquidado. La jurisprudencia civil citada en el documento lo ha establecido desde hace años: los registros contables tienen un valor meramente declarativo. El saldo real es el que resulta de las transacciones ya concluidas, independientemente de cuándo se registren.
En el caso de los valores desmaterializados, el principio es aún más claro. La propiedad surge con la ejecución de la orden, no con la liquidación de la contraprestación.
En este contexto, la muerte supone una ruptura definitiva. Todo lo que se haya completado con anterioridad entra (o sale) del patrimonio; cualquier trámite que se registre posteriormente no altera la sucesión.
Una conclusión que evita impuestos indebidos
La Respuesta N° 131/2026 tiene un efecto muy concreto: impide la tributación de la liquidez que, al momento del fallecimiento, ya no existía. El BOT ya se había adquirido. El dinero ya se había asignado a un activo exento. El banco simplemente lo registró posteriormente.
Por lo tanto, la declaración del impuesto de sucesiones debe basarse en el saldo real, no en el saldo contable. Y los herederos pueden deducir el importe del impuesto sobre sucesiones sin temor a disputas.
La sucesión testamentaria refleja la realidad, no la contabilidad. El patrimonio del difunto es lo que existía realmente en el momento de su muerte, no lo que el banco registró en los días posteriores.
Una vez adquirido un bono del gobierno, ese dinero deja de ser liquidez sujeta a impuestos y se convierte en un activo exento de tributación. Para profundizar en el tema, siempre es recomendable consultar con los profesionales de la Agenzia delle Successioni, comenzando con una consulta.
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