¿Cómo aceptar una herencia sucesoria?

Aceptación de una herencia: efectos, procedimientos y retroactividad
La herencia se adquiere mediante la aceptación. El efecto de la aceptación se retrotrae al momento en que se abrió la sucesión.
En este artículo analizaremos cómo aceptar una herencia de una sucesión.
La atribución patrimonial mortis causa a título universal presupone, en general, la adhesión del llamado, que se expresa en el acto de aceptación. La aceptación tiene, por tanto, valor constitutivo para la transmisión de la titularidad del patrimonio dejado al heredero. La regla es conforme al sistema, basado en el principio de que nadie puede ser obligado a adquirir derechos sobre cosas en contra de su voluntad. El legado se adquiere sin necesidad de aceptación, salvo la facultad de renunciar a él.
La pluralidad de relaciones objeto de la delación está unificada por el proceso sucesorio. El llamado heredero adquiere dichos derechos mediante un único acto de aceptación. Además, no puede realizar una aceptación parcial.
Cabe recordar que, en ausencia de otros sucesores, la herencia se adjudica al Estado, que la adquiere de derecho, independientemente de una manifestación de voluntad. Esta adquisición es obligatoria, ya que no cabe la renuncia. Sin embargo, el Estado no responde de las deudas hereditarias ni de los legados que excedan el valor del patrimonio. El Estado es, por tanto, un sucesor residual, cuya legitimación deriva de una norma inderogable para evitar la dispersión de los patrimonios individuales.
Para evitar que el patrimonio quede sin titular durante un cierto período, la aceptación produce efectos ex tunc, desde la apertura de la sucesión. La transmisión del patrimonio mortis causa se realiza así sin solución de continuidad, dado que el paso de titularidad parece inmediato, del causante al heredero. El efecto retroactivo de la aceptación confirma, por tanto, el principio que postula la sucesión de un sujeto por otro, sin tolerar suspensiones temporales.
Por la misma razón, quien renuncia a la herencia se considera como si nunca hubiera sido llamado.
Cabe señalar que quien desee ejercer derechos en calidad de heredero debe demostrar los hechos constitutivos de la pretensión, representados por el evento muerte y su calidad de sucesor universal, que subyace al acto de aceptación de la herencia. El acto mortis causa no forma parte de la categoría del título abstractamente idóneo para la adquisición de la propiedad a no dominio, tal y como establece la disposición normativa citada.
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