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La protección de los animales en las disposiciones sucesorias

La protección de los animales en las disposiciones sucesorias

Cómo asignar los activos para su bienestar cumpliendo con la ley

En el derecho sucesorio, la transmisión de bienes se produce tradicionalmente a favor de personas físicas, entidades o instituciones reconocidas. En este contexto, la cuestión de la atribución de bienes a los animales cobra especial importancia, ya que plantea al intérprete la limitación jurídica que representa su naturaleza. Los animales, a pesar de ser seres sintientes, no son sujetos de derecho y, por lo tanto, no pueden ser receptores directos de una herencia.

La imposibilidad de atribuir a los animales la condición de herederos no excluye, sin embargo, la posibilidad de proteger su bienestar mediante instrumentos jurídicos adecuados. El ordenamiento jurídico permite al testador disponer de sus bienes mediante disposiciones testamentarias destinadas al cuidado y manutención de los animales, siempre que dichas disposiciones se ajusten a los principios generales del derecho sucesorio y no vulneren las normas sobre sucesión necesaria.

Entre los instrumentos más utilizados se encuentran los legados con destino específico, mediante los cuales el testador asigna determinados bienes o sumas de dinero a una persona física o entidad, imponiéndole la obligación de utilizarlos exclusivamente para el cuidado del animal. Estas disposiciones pueden ir acompañadas del nombramiento de un albacea, responsable de supervisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el correcto uso de los bienes destinados a tal fin.

Otro instrumento importante es el fideicomiso o, en derecho comparado, el llamado pet trust, una institución no expresamente regulada en el derecho italiano, pero que puede implementarse mediante acuerdos contractuales privados. En estos casos, los bienes se segregan y se destinan exclusivamente a satisfacer las necesidades del animal, con la designación de personas responsables de su gestión y control.

Los bienes amparados por estas disposiciones no tienen por qué consistir necesariamente en sumas de dinero. Pueden incluir bienes inmuebles, bienes muebles, acciones de empresas u otros activos, siempre que sean funcionales para el mantenimiento del animal o para financiar los gastos necesarios para su cuidado. Por ejemplo, una propiedad puede utilizarse como residencia para el animal o como residencia. El terreno puede restringirse a usos de protección. Un capital invertido puede garantizar la cobertura a largo plazo de los gastos veterinarios y de atención.

En los últimos años, la práctica ha demostrado una ampliación del alcance de estos instrumentos, incluyendo la protección de los animales no domésticos. En estos casos, los activos se asignan a fundaciones, asociaciones o entidades que operan en el ámbito de la protección del medio ambiente y la vida silvestre. El propósito no es el cuidado de un solo animal, sino la protección de los hábitats naturales y las especies protegidas, mediante un testamento con contenido restringido.

La posibilidad de destinar bienes al bienestar de los animales, respetando los límites impuestos por la ley, representa una evolución significativa en el derecho sucesorio. Demuestra un reconocimiento progresivo del valor jurídico de la protección animal, que se traduce no en una entidad jurídica autónoma, sino en una protección mediada, confiada a la responsabilidad de las personas y entidades llamadas a implementar concretamente la voluntad del testador.

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