¿La posesión de bienes hereditarios equivale a una aceptación tácita de la herencia?

Cuándo el comportamiento del heredero llamado implica una aceptación en virtud del Código Civil italiano
La aceptación tácita de la herencia se produce, conforme al artículo 476 del Código Civil italiano, cuando el heredero llamado realiza un acto que presupone necesariamente su voluntad de aceptar la herencia y que no podría ejecutar legalmente si no fuera en calidad de heredero.
La jurisprudencia italiana ha interpretado esta disposición en numerosas resoluciones, identificando una serie de comportamientos concluyentes que evidencian de forma inequívoca la aceptación de la herencia.
En relación con la toma de posesión de los bienes hereditarios, es fundamental delimitar con precisión el punto en el que dicha conducta pasa de ser una acción conservadora a una manifestación clara de voluntad de aceptar.
El marco legal pertinente está definido por el artículo 485 del Código Civil, el cual establece que el heredero llamado que se encuentra en posesión de bienes del caudal hereditario, debe:
- formar inventario dentro de un plazo de tres meses a partir de la apertura de la sucesión o desde que tenga conocimiento del llamamiento a la herencia;
- y dentro de los 40 días siguientes, debe deliberar si acepta o renuncia a la herencia.
De no cumplir con estas obligaciones, se considerará que ha aceptado la herencia de forma pura y simple.
Por tanto, la mera posesión de bienes hereditarios no constituye por sí sola una aceptación tácita, ya que dicha conducta puede tener como único propósito la conservación del patrimonio del causante.
Sin embargo, si esta conducta se prolonga más allá del tiempo necesario para dicha conservación, se configura lo que la jurisprudencia denomina aceptación presunta, es decir, una aceptación considerada tácita por efecto de la ley. En consecuencia, la legislación impone al heredero poseedor la carga de formar inventario en los términos establecidos.
Si no lo hace, se presume que su comportamiento no está dirigido exclusivamente a la conservación, sino que revela una voluntad implícita de asumir la condición de heredero.
«La mera toma de posesión de los bienes hereditarios no implica por sí sola una aceptación tácita de la herencia, ya que no presupone necesariamente la voluntad de aceptar. No obstante, si el llamado a la herencia que se encuentra en posesión –aunque sea parcial– del caudal hereditario no forma inventario dentro del plazo de tres meses desde el inicio de dicha posesión, será considerado heredero puro y simple. Esta obligación condiciona no solo la facultad de aceptar con beneficio de inventario, sino también la posibilidad de renunciar eficazmente a la herencia frente a los acreedores del causante.»
(Tribunal Supremo de Casación italiano, Sección VI Civil, Auto n.º 15690 del 23 de julio de 2020, Rv. 658781)
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