Los herederos pueden acceder a las cuentas en línea del fallecido

La herencia digital prevalece incluso sobre las cláusulas contractuales
La gestión de la herencia digital representa uno de los desafíos más complejos del derecho contemporáneo, en un contexto donde la vida de las personas transcurre cada vez más en línea. Con una orden del 4 de junio de 2025 (n.º 5516/2025), el Tribunal de Venecia proporcionó una respuesta relevante sobre el acceso post mortem a las cuentas digitales por parte de los herederos u otros sujetos con un interés legítimo merecedor de protección.
Según el juez veneciano, las cláusulas contractuales que prohíben la transmisión de la cuenta o de los datos contenidos en ella no pueden prevalecer sobre la normativa nacional de protección de datos personales, en particular el artículo 2-terdecies del Código de Privacidad (Decreto Legislativo n.º 196/2003, modificado por el Decreto Legislativo n.º 101/2018).
Artículo 2-terdecies: fundamento normativo del acceso post mortem
El artículo 2-terdecies del Código de Privacidad establece:
«Los derechos contemplados en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 relativos a datos personales de personas fallecidas pueden ser ejercidos por quien tenga un interés propio, o actúe en protección del interesado, por razones familiares dignas de protección».
Esta disposición, leída en conjunto con el RGPD, reconoce a los herederos y otros interesados legítimos el derecho de acceder a los datos personales del fallecido, salvo que éste haya prohibido expresamente dicho acceso mediante una declaración clara e inequívoca, realizada por escrito o en otra forma inequívoca.
El caso: una cuenta digital disputada entre heredero y proveedor
En el caso presentado ante el Tribunal de Venecia, el heredero de una persona fallecida promovió un procedimiento urgente solicitando al juez que ordenara al proveedor de un servicio digital conservar los datos asociados a la cuenta del fallecido y su posterior transmisión.
Los motivos del solicitante eran tanto morales (recuperar recuerdos personales, fotos y comunicaciones) como patrimoniales, ya que los datos contenidos en la cuenta podrían ser útiles para contrarrestar reclamaciones de acreedores contra la herencia.
El proveedor del servicio, aunque mostró disposición a colaborar, se amparó en una cláusula contractual que preveía el cierre automático de la cuenta y la eliminación de los datos en caso de fallecimiento del usuario, considerando necesaria una autorización judicial explícita.
La decisión del tribunal: prioridad al derecho a la privacidad post mortem
En una primera fase, el juez rechazó la solicitud, aceptando la validez de la cláusula contractual. Sin embargo, tras una apelación, el tribunal revocó completamente la decisión y dictaminó que:
- Las condiciones generales del contrato no pueden impedir el ejercicio de los derechos derivados del artículo 2-terdecies;
- La mera aceptación de las cláusulas estándar no equivale a una voluntad expresa del fallecido de negar el acceso post mortem;
- El derecho de acceso a los datos digitales puede ejercerse también por razones morales, sin necesidad de justificación patrimonial.
En ausencia de una voluntad inequívoca del titular de la cuenta de excluir expresamente el acceso a sus datos tras su muerte, prevalece el principio de protección de los intereses de los herederos y terceros legitimados.
Cláusulas contractuales vs voluntad testamentaria: ¿cuándo cuentan realmente?
Un aspecto central de la sentencia se refiere al valor jurídico de las cláusulas contractuales. El tribunal observó que la mera adhesión a términos y condiciones, frecuentemente redactados unilateralmente por los proveedores de servicios y raramente leídos o comprendidos por los usuarios, no puede asimilarse a una verdadera disposición testamentaria.
De acuerdo con el artículo 2-terdecies, solo una voluntad clara, específica y explícita – por ejemplo, incluida en el testamento o mediante las funcionalidades ofrecidas por el servicio para designar un "contacto heredero" – puede legítimamente impedir el acceso a los datos después del fallecimiento.
Implicaciones prácticas para usuarios, herederos y proveedores
La sentencia veneciana tiene importantes implicaciones prácticas:
- Para los usuarios: es fundamental tomar conciencia de la posibilidad de gestionar en vida la herencia digital, estableciendo directrices claras y transparentes sobre sus datos digitales.
- Para los herederos: la decisión fortalece el derecho a acceder a los contenidos y datos del fallecido, incluso frente a eventuales oposiciones de los gestores de plataformas.
- Para las empresas digitales: es esencial adaptar las condiciones generales de servicio a la normativa nacional, estableciendo mecanismos claros y transparentes para la gestión de los datos post mortem.
Un giro en la jurisprudencia sobre la herencia digital
El caso tratado por el Tribunal de Venecia se inserta en un debate jurídico más amplio sobre la relación entre el derecho a la privacidad, la libertad contractual y la sucesión digital. En un panorama normativo aún fragmentado, esta orden constituye un precedente jurisprudencial relevante que contribuye a delinear un equilibrio entre la voluntad del fallecido y los derechos de los herederos.
La orden del Tribunal de Venecia representa un paso importante hacia el reconocimiento jurídico de la herencia digital en España. Afirma el principio según el cual la protección de los datos personales del fallecido debe equilibrarse con los intereses morales y patrimoniales de los herederos, y que solo una voluntad expresada de forma inequívoca puede limitar dicho acceso.
A la espera de una regulación orgánica sobre la materia – quizás mediante una ley sobre sucesión digital – la jurisprudencia continuará desempeñando un papel fundamental en la construcción de un derecho adecuado a la era digital. Por ello, contar con profesionales como Agenzia delle Successioni puede ser importante para profundizar en esta temática.
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