Renuncia a la herencia sin dejar la vivienda del cónyuge fallecido

Nueva sentencia del Tribunal de Casación sobre la renuncia a la herencia
«El derecho real de habitación, reservado al cónyuge supérstite por el artículo 540, párrafo 2 del Código Civil italiano, se refiere únicamente a la vivienda destinada a residencia familiar, es decir, el inmueble en el que los cónyuges convivían de manera estable antes del fallecimiento del causante, como lugar principal de vida conyugal. En consecuencia, este derecho no puede extenderse a dos (o más) residencias alternativas, ni a varios inmuebles que los cónyuges utilizaban de forma temporal, ya que el concepto de residencia familiar exige la identificación de una sola vivienda, que constituya – si no la única – al menos el principal núcleo de afectos, intereses y hábitos familiares»
(Tribunal Supremo de Casación – Segunda Sección Civil – Sentencia n.º 7128 de 10 de marzo de 2023)
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La renuncia a una herencia es una declaración realizada por la persona llamada a heredar, cuando manifiesta su voluntad de no aceptar la sucesión, por ejemplo, si esta está cargada de deudas.
El artículo 521 del Código Civil italiano establece expresamente que quien renuncia a la herencia se considera como si nunca hubiera sido llamado, y por tanto no formará parte del patrimonio hereditario del fallecido.
Ante ello, surge la siguiente cuestión: si el cónyuge supérstite, que convivía con el fallecido al momento de su muerte, decide renunciar a la herencia, ¿puede aún conservar el derecho de habitación en la residencia habitual, aunque esta forme parte del caudal hereditario?
La respuesta la da el artículo 540, párrafo 2, del Código Civil, que reconoce expresamente al cónyuge supérstite el derecho de uso y habitación sobre el inmueble del causante.
Con base en esta disposición, desde el momento de la apertura de la sucesión, el cónyuge supérstite adquiere estos derechos ex lege (por disposición legal), incluso si la vivienda familiar o los muebles que la componen han sido legados por testamento a terceros.
Por tanto, el cónyuge supérstite podrá invocar estos derechos ipso iure (por ministerio de la ley), sin necesidad de interponer una acción de reducción para proteger su legítima.
Los requisitos imprescindibles para adquirir el derecho de uso y habitación son:
- que el inmueble haya sido destinado a residencia familiar, y
- que el causante haya sido su propietario.
La disposición del artículo 540, párrafo 2, del Código Civil conlleva, en consecuencia, un aumento cuantitativo de la porción hereditaria del cónyuge supérstite, ya que los derechos de uso y habitación sobre la vivienda familiar se suman a la cuota legal que le corresponde.
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