Sucesión en la autorización del servicio farmacéutico
La farmacia que cayó en el desuso: cómo gestionarla
Las disposiciones examinadas son pertinentes en relación con la sucesión en la autorización para el ejercicio de la profesión farmacéutica . En relación con la cuestión planteada en la introducción, las disposiciones comentadas constituyen una excepción al principio general de intransferibilidad de las relaciones de derecho público, ya que no regulan la sucesión en sentido estricto, sino exclusivamente la sucesión en la autorización, la cual es administrada por los coherederos.
- Requisitos subjetivos y principio de indisolubilidad
- Naturaleza de la decadencia y papel del médico provincial
- Transferencia de la autorización de farmacia y establecimiento
- Cierre de farmacias y protección del servicio público
- Transmisión de la farmacia y gestión provisional de la herencia
- Límites de publicidad y subsidio de puesta en marcha
- Heredero, propiedad y comunidad legal de bienes
- Cesión por concurso y compensación a los herederos
- Condiciones de la cesión y carácter perentorio
- Herramientas de gestión colectiva, decomiso y negociación
- Coordinación entre casos regulatorios
Requisitos subjetivos y principio de indisolubilidad
De acuerdo con la legislación vigente, la gestión de la farmacia puede confiarse en exclusiva a una persona que cumpla los requisitos legales y no se permite la transmisión de la propiedad sin la simultánea transmisión de la propiedad de la empresa farmacéutica , bajo pena de caducidad.
El principio de la indisolubilidad entre la propiedad de la empresa farmacéutica y la de la sociedad comercial está hoy consolidado también en la jurisprudencia civil.
Naturaleza de la decadencia y papel del médico provincial
La disposición por la cual el médico provincial declara la caducidad del titular o de los herederos que no hayan realizado la transmisión de la farmacia en los plazos establecidos tiene un carácter puramente objetivo, estando dirigida a garantizar la certeza de las situaciones jurídicas.
Esto resulta en la irrelevancia de los aspectos subjetivos relativos a la imputabilidad de la conducta. Por lo tanto, el decomiso no tiene carácter sancionador y no está sujeto a suspensión ni interrupción, siendo impedido únicamente por la realización del acto previsto por la ley.
Transferencia de la autorización de farmacia y establecimiento
La cesión de la farmacia está sujeta a una condición jurídica suspensiva, representada por el reconocimiento del médico provincial.
La naturaleza de la autorización administrativa constitutiva hace que los efectos reales de la transmisión, tanto inter vivos como mortis causa , de la titularidad de la empresa farmacéutica se produzcan únicamente a partir del dictado de la disposición, si bien con efectos retroactivos.
Cierre de farmacias y protección del servicio público
El cierre de la farmacia que ha recaído en herencia se considera ilegítimo, a falta de adopción simultánea de una medida de urgencia destinada a garantizar la continuidad de la asistencia farmacéutica, por pérdida del derecho del heredero a obtener la propiedad y por expiración del plazo de gestión provisional.
Transmisión de la farmacia y gestión provisional de la herencia
En caso de fallecimiento del titular , los herederos podrán, en el plazo de un año, transferir la propiedad de la farmacia a un farmacéutico colegiado que haya obtenido la propiedad o haya sido declarado idóneo en un concurso anterior.
Durante este período, la ley permite a los herederos continuar la actividad empresarial de forma provisional, bajo la responsabilidad de un director. La jurisprudencia ha aclarado que la prestación por residencia corresponde al director, no a los herederos.
Límites de publicidad y subsidio de puesta en marcha
Para la determinación de la indemnización por fondo de comercio, la particular naturaleza de la farmacia exige la aplicación de los criterios más restrictivos previstos en la legislación especial, incluso en el caso de transmisión por causa de muerte en detrimento de la legítima.
Esto se debe a que la empresa farmacéutica está sujeta a restricciones de derecho público que afectan el margen de beneficio.
Heredero, propiedad y comunidad legal de bienes
El heredero del propietario fallecido no asume la propiedad de la farmacia, sino únicamente su administración. Por consiguiente, el matrimonio del heredero con un farmacéutico idóneo, en régimen de comunidad de bienes, no constituye una transmisión válida, ni siquiera a prorrata, de la propiedad del negocio.
La jurisprudencia ha aclarado que la comunión jurídica se refiere exclusivamente a los beneficios y a los incrementos, sin atribuir derechos reales a la empresa.
Cesión por concurso y compensación a los herederos
Según la jurisprudencia administrativa, la cesión mediante concurso público de una farmacia que ha recaído en herencia conjunta es legítima incluso en ausencia de determinación previa de la indemnización debida a los herederos.
De hecho, la autorización se refiere a la sede farmacéutica y no a la empresa, que sigue siendo propiedad de los herederos como un complejo de activos organizados para el funcionamiento de la empresa.
Condiciones de la cesión y carácter perentorio
En caso de adquisición por herencia de una participación en una sociedad de responsabilidad limitada, cuando ya no se cumplan los requisitos previstos, el beneficiario deberá vender la participación dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la declaración de herencia.
Este plazo, que también se aplica a la venta de farmacias privadas, se considera imperativo, ya que protege intereses públicos de carácter constitucional y comunitario. El plazo de inicio se cuenta desde la presentación de la declaración o, en caso de demora, desde el vencimiento del plazo legal.
Herramientas de gestión colectiva, decomiso y negociación
Una orden de caducidad es legítima contra cualquier heredero que, al momento de solicitar el reconocimiento de la transmisión, no posea la totalidad de las acciones de la farmacia. La gestión colectiva solo se permite mediante una entidad corporativa.
La institución fiduciaria ha sido considerada abstractamente idónea para la transmisión de la propiedad sólo si no elude la lógica de la gestión provisional, encaminada a permitir al heredero adquirir idoneidad profesional en un plazo limitado.
Coordinación entre casos regulatorios
La jurisprudencia ha excluido cualquier conflicto entre las diferentes disposiciones:
- Por una parte, el ejercicio temporal por los herederos caducados garantiza la continuidad del servicio público;
- Por otra parte, el ejercicio provisional pretende preservar la integridad del negocio heredado, evitando el cierre de la farmacia en espera de la cesión mediante concurso público .
A la hora de analizar las funciones y competencias administrativas en materia farmacéutica, es necesario tener en cuenta la legislación autonómica del sector, con el fin de trazar un marco sistemático completo de los perfiles examinados.
La Agenzia delle Successioni puede ser la solución ideal para profundizar en el tema y gestionar la sucesión de una farmacia.
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