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Cómo conseguir más liquidez en las sucesiones digitales

Cómo conseguir más liquidez en las sucesiones digitales

Las criptomonedas y el almacenamiento en la nube pueden ser un recurso económico

En el contexto de una sucesión hereditaria, acceder a la liquidez es a menudo fundamental para hacer frente a gastos inmediatos, como impuestos sucesorios, deudas del causante, gastos funerarios o costes legales.

Si bien las formas tradicionales de crédito (hipotecas, préstamos, anticipos bancarios) implican costes y plazos significativos, están surgiendo herramientas alternativas e innovadoras que permiten a los herederos disponer de mayores recursos financieros.
Uno de los ámbitos menos explorados, pero cada vez más relevante desde el punto de vista jurídico, es el del acceso a los bienes y contenidos digitales del fallecido.

 

Herramientas alternativas al crédito: una panorámica

En el marco sucesorio actual, son cada vez más frecuentes soluciones no financieras para obtener liquidez inmediata, entre ellas:

  • Cesión del crédito sucesorio: los herederos pueden ceder a terceros (incluso a agencias especializadas) sus derechos hereditarios, recibiendo a cambio una suma pactada.
  • Acuerdos con agencias de gestión patrimonial: algunas entidades anticipan a los herederos una cantidad proporcional al valor estimado del patrimonio hereditario, a devolver solo tras el cierre de la sucesión.
  • Liquidación de bienes digitales: contenidos en línea, criptomonedas, archivos en la nube y cuentas monetizables pueden representar una nueva fuente de riqueza, siempre que los herederos tengan acceso legal a ellos.

Es precisamente este último punto el que plantea cuestiones jurídicas complejas pero cruciales.

 

Acceso a los datos digitales post mortem: qué dice la ley

El Código en materia de protección de datos personales (Decreto Legislativo 196/2003, modificado por el D.L. 101/2018) regula específicamente el destino de los datos personales tras la muerte, a través del artículo 2-terdecies.
La norma establece que:

“Los derechos relativos a los datos personales pueden ser ejercidos también tras la muerte [...] por quien tenga un interés propio, actúe en defensa del interesado o por razones familiares dignas de protección.”

En esencia, los herederos o sujetos legitimados pueden acceder a los contenidos digitales del fallecido, salvo que este haya expresado de forma inequívoca una voluntad contraria.

 

Las cláusulas contractuales no pueden excluir automáticamente el acceso

Una importante decisión del Garante para la protección de datos personales ha aclarado un punto esencial:
la mera aceptación de cláusulas contractuales en línea (por ejemplo, durante el registro de una cuenta) no constituye una manifestación inequívoca de voluntad contraria según el art. 2-terdecies.

El Garante afirmó que:

  • Las cláusulas generales de contrato redactadas unilateralmente por plataformas en línea (redes sociales, proveedores de nube, correo electrónico, etc.) no son aptas para excluir el derecho de acceso post mortem;
  • La adhesión genérica a los términos de servicio no puede perjudicar los derechos patrimoniales ni el derecho de defensa de los sujetos sucesores;
  • Cualquier cláusula contractual no puede lesionar los intereses patrimoniales de terceros, ni obstaculizar la reconstrucción del patrimonio hereditario.

En otras palabras, si no existe un acto testamentario o una voluntad clara y explícita por parte del fallecido que limite el acceso, los contenidos digitales deben estar disponibles para los herederos o los sujetos legitimados.

 

¿Qué contenidos pueden generar liquidez?

Cada vez con más frecuencia, los activos digitales representan una parte significativa del patrimonio de una persona. Entre ellos:

  • Criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, etc.)
  • Cuentas con contenidos monetizables (YouTube, Instagram, Patreon)
  • Carteras digitales (PayPal, Skrill)
  • Licencias, contenidos digitales adquiridos, NFT
  • Documentación útil para la gestión de la herencia (contabilidad, contratos, archivos legales o fiscales)

El acceso adecuado a estas herramientas puede permitir a los herederos monetizar estos contenidos, sin tener que recurrir a financiación externa, llenando posibles brechas de liquidez en las primeras fases de la sucesión.

 

Cómo preparar una voluntad digital

Para evitar conflictos futuros y proteger tanto la privacidad como los intereses de los herederos, se recomienda redactar una voluntad digital específica, que complemente el testamento ordinario. Esta puede:

  • Autorizar (o prohibir) expresamente el acceso a determinadas cuentas o contenidos;
  • Designar un ejecutor digital, encargado de la gestión de los datos;
  • Indicar dónde se guardan contraseñas, claves criptográficas, códigos de acceso (por ejemplo, mediante un archivo cifrado o confiándolos a un notario).

Una voluntad digital válida puede resultar decisiva para el acceso a los datos y la valorización de los activos, evitando demoras, litigios y el riesgo de dispersión del patrimonio.
Acudir a profesionales del sector, como Agenzia delle Successioni, puede simplificar estas operaciones delicadas.

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