Cómo transferir el patrimonio digital en caso de muerte

Sitios web y redes sociales generados: ¿quién los hereda en caso de muerte?
El patrimonio digital objeto de transmisión mortis causa, conforme al artículo 2 terdecies del Código de la Privacidad, incluye una serie de bienes digitales inmateriales con o sin valor patrimonial.
Entre los bienes digitales con valor patrimonial se incluyen las criptomonedas, las obras literarias, los programas informáticos, las fotografías de un fotógrafo profesional, etc.
En cambio, entre los bienes digitales sin valor patrimonial se incluyen las fotografías familiares publicadas en un perfil social, la correspondencia electrónica, los escritos personales no destinados a la publicación, etc.
A pesar de que la normativa nacional reconoce el derecho de los herederos a suceder en el patrimonio digital del fallecido, es importante destacar que el contenido de este patrimonio podría permanecer desconocido para los herederos, especialmente si el de cuius no ha elaborado un inventario adecuado o no ha comunicado a terceros (mandatarios) sus credenciales de acceso.
Por lo tanto, para evitar que el contenido de su patrimonio digital se pierda o sea eliminado de las plataformas online debido a una prolongada inactividad del usuario fallecido, o por el rechazo del acceso a los diversos perfiles del de cuius, es recomendable establecer, a través de una serie de instrumentos jurídicos previstos en materia de sucesión, la transmisión de la herencia digital.
La distinción entre los bienes digitales con valor patrimonial y aquellos sin dicho valor es útil para elegir el instrumento jurídico adecuado para la transmisión de la herencia digital.
En particular, la transmisión de derechos digitales sin contenido patrimonial puede llevarse a cabo mediante un mandato post mortem exequendum, mediante el cual el mandatario se compromete, frente al mandante, a realizar ciertos actos jurídicos tras su fallecimiento y en nombre de este, como por ejemplo la comunicación de las contraseñas o incluso la eliminación de ciertos datos digitales.
Este tipo de mandato no infringe la prohibición de los pactos sucesorios según el art. 458 del Código Civil, ya que el mandato post mortem no está destinado a determinar la atribución patrimonial de los bienes, sino solo a la atribución de las credenciales de acceso, lo que permite al mandante garantizar su confidencialidad hasta su muerte.
En cuanto a la atribución de bienes digitales con valor patrimonial, como las criptomonedas, los proyectos de un arquitecto, las obras literarias destinadas a la publicación, los videos o las fotografías de un fotógrafo profesional, sería recomendable en estos casos recurrir a la forma testamentaria.
En una materia tan compleja como esta, podría ser necesario contar con la intervención de una empresa especializada en derecho sucesorio, como Agenzia delle Successioni, que podría guiar, asesorar y asistir al heredero sin cometer errores. La primera consulta es gratuita y para obtenerla basta con completar el formulario.
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