Donación con condición suspensiva de premoriencia

Es posible realizar una donación bajo una condición que suspenda sus efectos
El artículo 485 del Código Civil italiano establece la prohibición general de los pactos sucesorios, según la cual está vedado celebrar actos jurídicos sobre bienes pertenecientes a una herencia aún no abierta o sobre derechos futuros derivados de la misma.
En materia sucesoria rige, por tanto, el principio de que la transmisión mortis causa debe realizarse únicamente por ley o por testamento, excluyéndose la validez de negocios jurídicos relacionados con bienes destinados a formar parte del patrimonio hereditario futuro. La razón de este principio se encuentra en la libertad testamentaria absoluta del testador, a quien se le reconoce el derecho a modificar o revocar sus disposiciones en cualquier momento, sin quedar sujeto a compromisos previos.
En consecuencia, la donación mortis causa se considera un pacto sucesorio prohibido. Sin embargo, no todas las donaciones condicionadas por el fallecimiento del donante están prohibidas por la ley.
En este contexto, merece especial atención la llamada donación “si praemoriar”, es decir, aquella sujeta a la condición de que el donante fallezca antes que el donatario.
Esta figura es válida y no entra dentro de la categoría de los pactos sucesorios. Su legitimidad se basa en la identificación concreta y actual de los bienes donados, evaluados por las partes al momento de la celebración del acuerdo, y no cuando ocurre el fallecimiento.
Lo que distingue a la donación con condición suspensiva de premoriencia de la donación mortis causa —prohibida expresamente por el ordenamiento— es el efecto vinculante inmediato de la atribución patrimonial, cuya eficacia jurídica se difiere simplemente al cumplimiento de la condición.
De hecho, este tipo de donación es común en el ámbito de las participaciones sociales (cuotas de empresa), especialmente cuando el socio se encuentra afectado por una enfermedad terminal. Su finalidad es garantizar la continuidad empresarial en caso de fallecimiento prematuro del donante y evitar que, durante el proceso de sucesión, las participaciones caigan en manos de herederos no capacitados para gestionarlas adecuadamente.
«La donación con cláusula suspensiva de premoriencia del donante produce efectos jurídicos inmediatos y se refiere a bienes determinados y evaluados por las partes en el momento de la perfección del acto, con una atribución actual cuya eficacia se difiere únicamente al fallecimiento. Por tanto, la infracción de la prohibición de pactos sucesorios solo puede producirse si persiste un poder dispositivo por parte del donante que comprometa la irrevocabilidad y la eficacia inmediata del acto, no por la mayor o menor probabilidad de que ocurra la condición»
(En el caso concreto, la Corte Suprema confirmó la sentencia del tribunal territorial que había rechazado la nulidad de una donación de participaciones sociales con cláusula de premoriencia, realizada por una persona en fase terminal de su enfermedad, a quien le quedaban solo unos meses de vida.)
(Cassazione Civile, Sez. II, 13/12/2023, n.º 34858)
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