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Donación para los concebidos y los que aún no lo han sido

Donación para los concebidos y los que aún no lo han sido

¿Cómo funciona la donación en beneficio del feto?

La ley permite realizar una donación a favor de un niño ya concebido o de los hijos de una persona viva en el momento de la donación, aunque dichos hijos aún no hayan sido concebidos.
En este artículo analizamos los efectos legales de las donaciones a favor de niños concebidos y no concebidos.

 

Administración de los bienes donados

Salvo disposición contraria del donante, la administración de los bienes donados corresponde al donante o a sus herederos, quienes, en su caso, deben prestar una garantía adecuada. Los frutos producidos antes del nacimiento pertenecen al donatario si la donación fue hecha a favor de un niño ya concebido. Si fue a favor de un niño aún no concebido, los frutos permanecen con el donante hasta el nacimiento.

 

Distinción jurídica entre "concebido" y "no concebido"

Se considera concebido a un niño nacido dentro de los 300 días siguientes a la celebración del contrato. Para que una donación sea válida, debe haberse producido la concepción. En caso contrario, el contrato es nulo, a menos que cumpla los requisitos de una donación a favor de niños no concebidos. En tal caso, la ley exige que se indiquen las personas de quienes podrían descender esos hijos y que dichas personas estén vivas al momento de la donación.

 

Donación y parto múltiple

En caso de parto múltiple, la determinación del donatario depende de la interpretación de la voluntad del donante. A falta de prueba en contrario y si no se ha especificado el sexo, se presume que la donación se refiere a todos los hijos nacidos del parto. Si la donación se asigna al primogénito, el orden de nacimiento no constituye un criterio suficiente y se consideran beneficiarios todos los niños primogénitos.

 

Donación a favor de no nacidos y otras personas

Cuando la donación se realiza a favor de un niño no nacido y de otras personas, el tratamiento legal difiere según el niño esté concebido o no. En el primer caso, el donatario adquiere inmediatamente la propiedad de los bienes, estableciendo una comunidad de copropietarios con los demás beneficiarios, aunque la división solo podrá hacerse tras el nacimiento. Si el niño no está concebido, la comunidad existe entre el donante y los demás donatarios. En caso de cuotas determinadas, la división puede realizarla el representante legal del niño no concebido, con autorización judicial. Si las cuotas no están determinadas, el juez puede asignar todos o parte de los bienes a los donatarios existentes.

 

Aceptación y representación legal

La aceptación de la donación a favor de un niño no nacido debe hacerse por quien será su representante legal después del nacimiento. En caso de conflicto de intereses entre donante y donatario, puede nombrarse un curador especial. La mayor dificultad jurídica radica en conciliar el carácter contractual de la donación con la actual inexistencia del beneficiario.

Según una opinión reconocida, la donación a un niño concebido establece una relación jurídica autónoma, mientras que la donación a un niño no concebido se considera un contrato en formación, que solo surte efecto con el nacimiento. La donación se considera perfecta desde que el donante tiene conocimiento de la aceptación; a partir de ese momento, el acto es irrevocable.

 

Propiedad entre aceptación y nacimiento

Salvo estipulación en contrario, la administración de los bienes donados permanece con el donante o sus herederos, incluso tras la aceptación. La propiedad solo se transfiere al donatario si este efectivamente nace. La cuestión de la propiedad entre aceptación y nacimiento es debatida: algunos sostienen que la propiedad permanece con el donante; otros creen que está suspendida y sin titular. Sin embargo, hay consenso en que el donante ya no puede disponer libremente del bien tras la aceptación. Algunos autores consideran posible que los representantes del niño no nacido autoricen al donante a vender el bien.

 

Enajenación de los bienes donados

Si el donante vende el bien pese a la prohibición, algunos consideran el acto nulo, otros ineficaz. Una tercera postura califica la propiedad del donante como condicionada a resolución, y considera las enajenaciones válidas en caso de necesidad evidente o utilidad, siempre que exista una obligación de reinversión. Los representantes del niño no nacido no pueden disponer del bien, pero pueden solicitar medidas de protección gracias al derecho expectante que les corresponde.

 

Frutos antes del nacimiento

En caso de donación a favor de un niño concebido, los efectos se retrotraen a la aceptación, y los frutos producidos durante la gestación pertenecen al donatario. En el caso de niños no concebidos, los efectos no son retroactivos y los frutos permanecen con el donante.

 

Asesoramiento legal

Para profundizar en el tema de las donaciones a favor de niños concebidos y no concebidos, puede recurrirse a la “Agencia de Sucesiones”, que ofrece apoyo profesional con sus especialistas para efectuar o recibir la donación de forma legalmente correcta.

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