La actio interrogatoria y la caducidad de la aceptación de la herencia
Cómo establecer un plazo para una herencia
Cualquier interesado puede solicitar a la autoridad judicial que fije un plazo para que el heredero declare si desea aceptar o renunciar. Si este plazo vence sin que se haya producido ninguna acción, el heredero pierde definitivamente el derecho a aceptar.
La disposición del art. 481 del Código Civil, tradicionalmente conocida como actio interrogatoria, pretende evitar que se mantenga la incertidumbre que pesa sobre el proceso sucesorio. Normalmente, el derecho a aceptar una herencia expira diez años después de la apertura de la sucesión. Este es un período considerable, durante el cual las relaciones jurídicas del fallecido pueden quedar suspendidas, con evidentes consecuencias negativas para los posteriormente requeridos, los acreedores y todas las partes implicadas en la definición de la estructura sucesoria.
Mediante la acción en cuestión, cualquier persona que demuestre un interés concreto y presente puede solicitar la intervención del juez para que imponga un plazo más breve para que el demandado ejerza su derecho a aceptar, bajo pena de caducidad. El demandado, en este proceso, se enfrenta, por tanto, a una clara disyuntiva: aceptar la herencia dentro del plazo establecido o perder irrevocablemente el derecho a hacerlo.
La aceptación puede producirse según los procedimientos establecidos por el Código Civil, ya sea expresa o tácita. La aceptación mediante actos concluyentes, es decir, mediante la realización de acciones que necesariamente implican la voluntad de aceptar y que la persona con derecho a aceptar no tendría derecho a realizar salvo en su calidad de heredero, también puede evitar la caducidad. Sin embargo, si el plazo expira sin resultado, la persona con derecho a aceptar pierde no solo la condición de sucesor testamentario, sino también la de sucesor legítimo, dada la naturaleza singular de la delegación. La pérdida del derecho a aceptar afecta a la totalidad de la herencia.
También debe tenerse en cuenta que cualquier renuncia realizada después de fijado el plazo no excluye, en principio, la posibilidad de revocación conforme al artículo 525 del Código Civil, siempre que la intención de revocar se manifieste antes del vencimiento del plazo judicialmente establecido y se cumplan los requisitos legales.
¿Quién puede fijar el plazo para aceptar o renunciar a la herencia?
El derecho a demandar corresponde principalmente a los llamados en segundo lugar, quienes tienen un interés directo en saber si el primer llamado tiene intención de aceptar o no. Un interés similar puede existir para el coheredero (o co-llamado), quien desea definir con prontitud su postura y la de los demás candidatos.
Los acreedores del fallecido o del causante de la herencia también tienen derecho a interponer una demanda si la incertidumbre sobre la adquisición de la herencia afecta la consistencia de la garantía patrimonial. La doctrina y la jurisprudencia también reconocen la legitimidad del albacea, quien tiene interés en liberarse de sus obligaciones una vez identificados con certeza los herederos, así como la del curador de la herencia vacante. El Estado, como sucesor legítimo en ausencia de otros herederos, también puede iniciar procedimientos para resolver la cuestión sucesoria.
¿Cuál es el plazo para aceptar una herencia?
La acción podrá interponerse contra el demandado, incluso si se encuentra incapacitado. En este caso, sin embargo, el plazo deberá tener en cuenta la necesidad de obtener la autorización judicial requerida para la aceptación por parte del representante legal.
Por el contrario, la acción no puede interponerse contra el titular de la herencia que esté en posesión de los bienes, ya que el breve plazo de tres meses establecido en el artículo 485 del Código Civil para la elaboración del inventario ya le es aplicable. Sin embargo, si el titular de la herencia es incapacitado o una persona jurídica sin ánimo de lucro, no hay razón para excluir la aplicabilidad del artículo 481 del Código Civil, ya que en tales casos la posesión no implica automáticamente la adquisición de la herencia.
Cómo solicitar una fecha límite para que se acepte tu herencia
La solicitud se presenta mediante petición ante el tribunal del lugar donde se abre la sucesión. El juez, mediante decreto, fija la fecha de la audiencia y el plazo para notificar la petición y el decreto a la persona citada.
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Tras el contrainterrogatorio, el juez dicta una orden, que puede ser apelada ante el pleno del tribunal conforme al artículo 739 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal, que puede no estar integrado por el juez que dictó la orden impugnada, decide en su propio despacho, tras oír a las partes interesadas, con una orden inapelable. Esta orden no puede ser apelada ante el Tribunal de Casación, ya que carece del requisito de decisión.
El artículo 488, párrafo 2, del Código Civil permite la prórroga del plazo judicialmente establecido, siempre que existan motivos justificados. La solicitud de prórroga, conforme al artículo 749, párrafo final, del Código de Procedimiento Civil, está sujeta a las mismas normas procesales descritas anteriormente.
¿Qué sentido tiene fijar una fecha límite para aceptar una herencia?
La acción interrogatoria es pues un instrumento para equilibrar los intereses de la persona llamada a ponderar la opción sucesoria y los intereses de las demás partes implicadas en no verse sometidas a una situación prolongada de incertidumbre.
Esto representa una excepción significativa al plazo estándar de aceptación de diez años, ya que permite adelantar la resolución de la cuestión sucesoria, fortaleciendo la necesidad de certeza en las relaciones jurídicas y la protección de la confianza de terceros.
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