Sucesión en hijos adoptivos y naturales: un análisis jurídico

Diferencias y similitudes en parejas heterosexuales y homosexuales
La cuestión de la sucesión legal es un tema que involucra la protección de los derechos de los hijos, ya sean biológicos, adoptados o hijos de parejas homosexuales. En Italia, como en muchos otros países, las normativas relativas a la sucesión son fundamentales para garantizar que, en caso de fallecimiento de un progenitor, los hijos tengan derecho a heredar bienes y propiedades. Sin embargo, el tratamiento jurídico de la sucesión puede variar considerablemente según la naturaleza del vínculo familiar: biológico, adoptivo o el presente en una pareja homosexual.
Los hijos biológicos y la sucesión
Los hijos biológicos son aquellos nacidos de un vínculo biológico entre los progenitores. En Italia, la legislación establece que los hijos biológicos, una vez reconocidos por uno o ambos progenitores, tienen los mismos derechos sucesorios que los hijos legítimos (nacidos dentro del matrimonio). Este principio de igualdad entre hijos biológicos y legítimos fue consagrado por la reforma del derecho familiar de 1975, que modificó profundamente la normativa vigente.
En caso de fallecimiento del progenitor biológico, el hijo biológico tiene derecho a una cuota de herencia, que se calcula según las mismas modalidades previstas para los hijos legítimos. La cuota correspondiente al hijo biológico puede variar según la presencia o ausencia de otros familiares (como el cónyuge u otros hijos), pero la ley italiana establece que los hijos, sean biológicos o legítimos, tienen derecho a una parte del patrimonio.
Los hijos adoptivos y la sucesión
La cuestión de la sucesión para los hijos adoptivos es delicada y depende del tipo de adopción realizada. En Italia, existen dos tipos de adopción: la adopción legitimante y la adopción simple.
- Adopción legitimante: En caso de adopción legitimante, el hijo adoptivo adquiere la condición de hijo biológico, con todos los derechos que ello conlleva, incluidos los derechos sucesorios. La adopción legitimante implica la integración del hijo adoptivo en el núcleo familiar como si hubiera nacido de esa pareja, con pleno derecho a heredar. Por tanto, en caso de fallecimiento de uno de los padres adoptivos, el hijo adoptivo tiene derecho a la herencia como si fuera un hijo biológico.
- Adopción simple: En caso de adopción simple, el hijo adoptivo no adquiere plenamente los derechos sucesorios respecto a los padres adoptivos, pero conserva los derechos respecto a sus padres biológicos. Esto significa que, aunque pueda ser tratado como hijo de la pareja adoptiva desde el punto de vista de la responsabilidad parental, no tiene los mismos derechos sucesorios respecto a esos padres.
La sucesión en parejas homosexuales
Las parejas homosexuales, hasta hace relativamente poco tiempo, no gozaban de los mismos derechos legales que las parejas heterosexuales en Italia, en particular en materia de matrimonio y filiación. Sin embargo, con la ley sobre uniones civiles (Ley 76/2016), las parejas homosexuales han adquirido derechos en cuanto al reconocimiento legal de su relación. Esto incluye la posibilidad de acceder a derechos sucesorios, pero con limitaciones específicas respecto a las parejas heterosexuales casadas.
Uniones civiles y sucesión
En el caso de una unión civil entre personas del mismo sexo, el pareja tiene derecho a una parte de la herencia del cónyuge fallecido, pero no existen derechos sucesorios directos respecto a los hijos del otro pareja. Si una de las personas en una unión civil tiene hijos (biológicos o adoptivos), la sucesión para estos hijos no cambia respecto a la legislación tradicional. En la práctica, los hijos de un pareja en una unión civil no adquieren ningún derecho sucesorio respecto al pareja del otro progenitor, a menos que hayan sido adoptados por dicha pareja.
Adoptar un hijo en una pareja homosexual
Uno de los aspectos más complejos se refiere al derecho de adopción en parejas homosexuales. La ley italiana permite la adopción solo para el miembro individual de una pareja homosexual, pero no prevé la adopción por ambos miembros. Esto significa que solo el pareja biológico o adoptivo tiene derecho sucesorio directo sobre los hijos de su compañero, mientras que el otro pareja no tiene vínculo jurídico con los hijos, aunque efectivamente ejerza un rol parental.
En caso de adopciones internacionales o nacionales, las parejas homosexuales pueden enfrentar dificultades adicionales, ya que la legislación italiana e internacional no siempre se alinean completamente en cuanto al reconocimiento de los derechos de los padres homosexuales, en particular en materia de sucesión.
El derecho sucesorio en Italia ha dado pasos significativos en las últimas décadas, pero sigue siendo una cuestión compleja, especialmente en familias no tradicionales, como las formadas por parejas homosexuales o padres adoptivos. Aunque los hijos biológicos tienen los mismos derechos sucesorios que los hijos legítimos, la situación para los hijos adoptivos depende del tipo de adopción, y para los hijos de parejas homosexuales la situación se complica aún más debido a la imposibilidad de adopción conjunta. La cuestión de la sucesión está estrechamente ligada a las decisiones normativas y a la protección de los derechos fundamentales de las familias, en todas sus formas. Por ello, siempre es conveniente profundizar en la materia con profesionales del sector, como los de la Agenzia delle Successioni.
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