Sucesiones y donaciones: novedades para 2025

Del nuevo sistema de autoliquidación a las donaciones indirectas
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 139/2024, de 18 de septiembre, el impuesto sobre sucesiones y donaciones sufre una profunda revisión normativa en el marco de la amplia reforma fiscal prevista por la Ley de delegación n.º 111/2023. Las nuevas disposiciones, interpretadas y aclaradas por la Administración tributaria italiana mediante la Circular 3/2025, de 16 de abril, introducen importantes cambios en materia de cálculo del impuesto, obligaciones declarativas, sanciones y régimen de las liberalidades indirectas.
Oficina competente: cambia la geografía fiscal
El Real Decreto-ley 139/2024 reformula el artículo 1 del Texto Único de Sucesiones (TUS), ampliando el ámbito de aplicación del impuesto a las transmisiones a título gratuito y a los vínculos de destino como los trusts. Asimismo, modifica el artículo 6:
- Si el causante era residente en Italia, la oficina competente es la de su última residencia;
- Si era residente en el extranjero, se considera la última residencia conocida en Italia (ya no la oficina de Roma);
- Si la residencia es desconocida, sigue siendo competente Roma.
Para las donaciones, se mantienen los criterios del impuesto de transmisiones patrimoniales.
Autoliquidación del impuesto: más responsabilidad para el contribuyente
La principal novedad es la introducción de la autoliquidación del impuesto: ya no será la Administración tributaria quien calcule el importe, sino que el propio contribuyente lo determinará y pagará dentro de los 90 días siguientes al plazo de presentación de la declaración.
Códigos tributarios específicos:
- 1539: impuesto autoliquidado
- A139: sanciones
- A152: intereses
Es posible solicitar un pago fraccionado (con al menos el 20% abonado al inicio), salvo que el importe sea inferior a 1.000 euros. El pago podrá realizarse hasta en 8 trimestres, o 12 si el importe supera los 20.000 euros.
Se elimina el concepto de impuesto complementario, manteniéndose únicamente la distinción entre impuesto principal y adicional.
Tipos impositivos y franquicias: integradas en el texto único
El artículo 7 actualizado del TUS incorpora directamente los tipos impositivos y franquicias antes recogidos en normativa externa:
- 4?%: cónyuge y parientes en línea recta (más de 1 millón de euros por persona);
- 6?%: hermanos y hermanas (más de 100.000 euros);
- 6?%: otros parientes hasta el 4.º grado y afines hasta el 3.º (sin franquicia);
- 8?%: otros sujetos (sin franquicia);
- Exención de 1.500.000 euros para discapacitados graves (art. 3, apartado 3, Ley 104/1992).
Estas mismas reglas se aplican también a las donaciones, armonizando los tipos con el artículo 56 del TUS.
Declaración de sucesión: obligación de presentación telemática
El nuevo artículo 28 TUS impone la presentación exclusivamente telemática, excepto para los no residentes, que podrán utilizar correo certificado o medio equivalente.
Entre los sujetos obligados figuran ahora también los trustees en caso de trusts testamentarios. La declaración:
- debe presentarse dentro de los 12 meses siguientes al conocimiento del nombramiento del trustee;
- será nula si no se presenta en el modelo aprobado (resolución n.º 47335, de 13/02/2025);
- debe ser firmada por al menos un obligado o su representante legal.
Donaciones indirectas: nuevas reglas de verificación
La Circular 3/2025 aclara el renovado artículo 56-bis: las liberalidades indirectas (p. ej., el pago de un inmueble en nombre del hijo) quedan sujetas a impuesto solo si se revelan en el marco de un procedimiento tributario.
Se elimina el umbral de 350 millones de liras (180.769 euros) que antes era necesario para iniciar la verificación. Ahora, toda donación indirecta declarada en un procedimiento fiscal puede tributar con un tipo del 8?% sobre la parte que exceda la franquicia.
También es posible la inscripción voluntaria del acto, con aplicación del impuesto según los tipos y franquicias previstos en el TUS.
Coacervo de donaciones: solo para el cálculo de franquicias
La nueva normativa elimina el coacervo sucesorio, derogando el art. 8, apartado 4 del TUS.
Se mantiene únicamente el coacervo donativo, limitado al cálculo de la franquicia:
- se suman (actualizados) los valores de las donaciones anteriores entre el mismo donante y beneficiario;
- se excluyen las donaciones realizadas entre el 25/10/2001 y el 28/11/2006, aquellas con impuesto fijo, y las enumeradas en el art. 1, apartado 4 del TUS.
Sanciones: reducciones a partir del 1 de septiembre de 2024
El Real Decreto-ley 87/2024 aligera el sistema sancionador:
Omisión de la declaración
- Sanción fija: 120?% del impuesto (antes entre 120?% y 240?%);
- Si el retraso es inferior a 30 días: 45?% (antes entre 60?% y 120?%);
- Si no hay impuesto: entre 250 y 1.000 euros.
Declaración inexacta
- Sanción: 80?% de la diferencia (antes entre 100?% y 200?%);
- Infracciones formales: entre 250 y 1.000 euros (antes entre 500.000 y 2 millones de liras).
Otras infracciones
- Bienes culturales: 80?% (antes entre 100?% y 200?%);
- Terceros (bancos, entidades): entre 250 y 2.000 euros;
- Se elimina la responsabilidad automática de los representantes legales.
El paquete normativo aprobado en 2024 y operativo desde 2025 marca un punto de inflexión en el enfoque de la Administración tributaria italiana respecto a las sucesiones y donaciones: mayor simplificación, más transparencia, pero también mayor atención exigida al contribuyente.
Las nuevas disposiciones, aunque aligeran algunas obligaciones, amplían los controles fiscales, especialmente en relación con liberalidades informales o indirectas.
Por ello, es fundamental contar con el asesoramiento de profesionales, como los de Agenzia delle Successioni, para evitar errores que puedan comprometer el proceso de sucesión o de donación.
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