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Donaciones en vida

Donaciones en vida

Cómo hacer una donación sin cometer errores

 

Donación

La donación es un contrato mediante el cual, por espíritu de liberalidad, una parte enriquece a la otra disponiendo a favor de esta de un derecho suyo. Tratándose de un contrato, es necesario el acuerdo de dos o más partes. La donación puede adoptar diversas formas: donación de usufructo, de uso y habitación, de servidumbre, del posesión, de crédito, de garantía, donación modal, de contrato. En todos los casos, la donación se realiza mediante un acto público, por lo tanto, es necesaria la intervención notarial para formalizar el acto. Sin embargo, existen casos en los que no es necesario recurrir al notario. Por ejemplo, en la donación de modico valor. En este caso, no se requiere un acto público, siempre que se trate de bienes objetivamente de modico valor. Con la figura de la donación, el beneficiario puede recibir bienes de todo tipo: empresas, participaciones societarias, títulos de crédito, coches, inmuebles, derechos, bienes futuros, etc. Para donar o recibir una donación, es recomendable consultar a un profesional para evaluar la oportunidad de recurrir a este instituto de derecho y evitar posibles impugnaciones por parte de terceros interesados.

 

Relación entre herencia y donaciones

Se trata de dos instituciones distintas, pero que pueden estar asociadas cuando se presumen abusos en el uso de la donación. Para comprender la distinción entre ambos institutos, imaginemos que el de cuius, antes de fallecer, haya donado todo o parte de su patrimonio a una persona no legitimada para recibirlo, valiéndose de la donación. Es evidente que, en este caso, los herederos podrían sufrir un daño patrimonial debido a la distracción del patrimonio del de cuius a favor de terceros no legitimados para recibir lo dispuesto por el donante. En estos casos, es aconsejable recurrir a profesionales del sector para recibir asesoría legal sobre las facultades de impugnación del acto donativo. En cualquier caso, conocer la historia del de cuius, así como la relación entre el donante y el donatario, es útil para comprender mejor, en una primera instancia, la oferta y aceptación de los bienes, así como el tiempo transcurrido entre el acto de donación y la fecha de fallecimiento. Es evidente que cuando la donación se realizó para evitar que los legitimarios accedieran al patrimonio del de cuius, el valor de los bienes donados debe ser computado y devuelto a la masa hereditaria mediante el instituto de la colación hereditaria. La donación, por lo tanto, puede considerarse un anticipo de la herencia, lo cual viola las cuotas hereditarias, tanto si existe testamento como si no lo hay.

 

Cómo se lleva a cabo la reintegración en la herencia

La reintegración en la herencia es el proceso mediante el cual el sujeto excluido de la herencia vuelve a formar parte de la masa hereditaria. De hecho, una condición necesaria es la reconstrucción de la masa hereditaria, que se lleva a cabo mediante la evaluación de los bienes que integran la herencia. La acción de reintegración puede llevarse a cabo mediante un acuerdo amistoso entre los herederos o mediante juicio civil. En ambos casos, es necesario el intervención de un abogado. Más específicamente, la función del abogado es esencial para acceder a la justicia, mientras que es opcional para resolver el asunto de manera amistosa. Atención, antes de someter los hechos a la autoridad judicial, es obligatorio intentar la mediación civil, que debe llevarse a cabo con la asistencia de un abogado, ante un Organismo de mediación acreditado por el Ministerio de Justicia. Considerando la complejidad de la fase, la necesidad de un profesional especializado es apropiada para evitar errores de procedimiento y decisiones apresuradas que puedan perjudicar las necesidades de protección del interesado. En algunos casos, en relación al valor del patrimonio, se recomienda una evaluación técnica de los bienes, incluso en el caso de bienes muebles no registrados, que, en algunos casos, pueden tener un valor adicional significativo. El acuerdo de reintegración puede también prever una suma de dinero como compensación por el valor menor de la cuota recibida a causa de la colación, o bien la asignación de un inmueble o parte de inmuebles, si son divisibles, a detrimento de los herederos que han recibido la donación.

 

Donaciones indirectas

La donación indirecta es un instituto, unilateral o bilateral, distinto de la donación típica. Se trata de un acto de liberalidad que causa perjuicios a los herederos que no han recibido los mismos beneficios patrimoniales que aquel que ha recibido bienes en donación. Por estas razones, la donación indirecta debe integrarse en la masa hereditaria, ya que, según la ley, siempre puede ser revocada. Sin embargo, es necesario poder demostrar dicha violación. La asesoría de un profesional es fundamental en los casos de revocabilidad, ya que será el interesado quien deberá probar los hechos. Para comprender mejor el instituto de la donación indirecta, pensemos en un padre que paga la compra de un inmueble a nombre de un hijo. La donación indirecta debe diferenciarse de la donación simulada. En la donación simulada, existe una divergencia entre la voluntad de las partes y la declaración, existiendo dos negocios jurídicos, uno real y otro ficticio. En la donación indirecta, en cambio, las partes han querido realmente el acuerdo, pero la liberalidad se ha realizado a través de un negocio oneroso.

 

Revocación de la donación

La donación puede ser revocada por ingratitud o por la supervivencia de hijos. Se trata de supuestos taxativos. En el primer caso, quien recibe el patrimonio debe mantener un deber de gratitud y reconocimiento hacia el donante, mientras que, en el segundo caso, se trata de permitir al donante una nueva evaluación ante el hecho sobrevenido de la existencia de descendencia. El término para la revocación de la donación por ingratitud comienza a contar desde el hecho que determina la ingratitud (circunstancias graves) o una conducta que dañe el honor y la dignidad del donante. La acción debe iniciarse dentro del año siguiente al día en que el donante haya tenido conocimiento del hecho injurioso. En el caso de la supervivencia de hijos, la acción debe iniciarse dentro de los cinco años posteriores al nacimiento del hijo.

Atención: los supuestos mencionados se refieren a los actos de donación perfeccionados entre dos o más personas en vida. La revocación también puede tener lugar después del fallecimiento del donante, a solicitud de los herederos de este, en los casos mencionados, siempre que los requisitos estuvieran presentes antes de la muerte del donante.

Una donación, sin embargo, puede ser impugnada siempre dentro de los cinco años siguientes a la firma del acto público, por cualquier persona interesada. El plazo es de diez años en el caso de una acción de reducción, contados desde la apertura de la sucesión.

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