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Sucesiones, el nuevo modelo telemático divide

Sucesiones, el nuevo modelo telemático divide

¿Qué cambia con la autoliquidación del impuesto de sucesiones?

Presentar la declaración electrónica del impuesto de sucesiones es ahora un paso obligatorio para quienes deban cumplir con sus obligaciones tributarias tras un fallecimiento. Con la entrada en vigor del principio de autoliquidación del impuesto de sucesiones el 1 de enero de 2025, introducido por el Decreto Legislativo n.º 139/2024, el sistema ha experimentado una profunda transformación.

El estudio n° 58-2025/T del Consejo Nacional del Notariado, aprobado el 28 de noviembre de 2025 y publicado el 15 de enero de 2026, analiza sistemáticamente los principales problemas de aplicación del nuevo modelo electrónico, con especial referencia a las instrucciones ministeriales y al software desarrollado por la Agencia Tributaria.

En este artículo analizamos en detalle los puntos más controvertidos y las posibles consecuencias para contribuyentes, herederos, legatarios y profesionales.





La rigidez del modelo telemático y los “errores de bloqueo”

Uno de los principales problemas reportados se refiere a la rígida estructura del software de compilación . El sistema se basa en una lógica de bloqueo de errores, que impide la presentación de la declaración si el contribuyente no cumple con las interpretaciones incorporadas en las instrucciones ministeriales.

Este enfoque no permite la adopción de interpretaciones alternativas incluso si son compatibles con la legislación, vincula al declarante a la orientación de la Administración Financiera y reduce la posibilidad de ejercer un disenso interpretativo legítimo.

Esto es de gran criticidad porque la declaración de impuestos no debe ser una herramienta de adhesión forzada a una interpretación administrativa, sino un acto mediante el cual el contribuyente aplica la ley de acuerdo a una interpretación razonada.

 

¿Cómo funciona la autoliquidación del impuesto de sucesiones?

Con la reforma, el impuesto ya no lo paga la oficina, sino que debe ser calculado directamente por el contribuyente . El declarante debe determinar el impuesto a pagar, ingresar el importe en el formulario electrónico y pagarlo dentro de los 90 días posteriores a la fecha límite de presentación (generalmente al mismo tiempo que la declaración). En este artículo, puede leer más sobre cómo completar el formulario F24.

Según los Notarios, este mecanismo implica la transferencia total del riesgo fiscal al contribuyente. Por lo tanto, existe la obligación de pagar las cantidades incluso en caso de dudas interpretativas. Posteriormente, se debe solicitar la devolución del impuesto en caso de que se considere indebido.

El sistema es sustancialmente similar a una reintroducción indirecta del principio "solve et repete", que quedó obsoleto porque se consideró que entraba en conflicto con las garantías constitucionales de protección judicial.

 

¿Cuándo se considera presentada la declaración de herencia?

Otra cuestión se refiere al momento de finalización de la presentación. Las instrucciones de la Agencia Tributaria indican que este momento es la emisión del segundo recibo, tras las comprobaciones formales y la obtención de los impuestos autoliquidados.

Sin embargo, la ley no exige específicamente este plazo. Pueden producirse retrasos ajenos al declarante. Una declaración presentada dentro del plazo podría considerarse tardía.

También se han reportado retrasos de hasta meses en la emisión del recibo de transmisión del registro de la propiedad, con importantes consecuencias para la venta de propiedades heredadas, la contratación de hipotecas y la verificación de la continuidad del registro de la propiedad.

 

Declaraciones múltiples y fragmentación de la herencia

Las instrucciones ministeriales limitan la posibilidad de presentar declaraciones independientes únicamente a los legatarios, exigiendo a los herederos que indiquen todos los bienes incluidos en la sucesión, incluso si se atribuyen a otros.

Según el Estudio N° 58-2025/T, este enfoque no es coherente con la actual estructura tributaria, que ya no afecta a la herencia en su conjunto y grava las atribuciones patrimoniales individuales.

La fragmentación de las declaraciones no sólo sería admisible, sino fisiológica en un sistema centrado en atribuciones individuales.

 

Los llamados a heredar y los que renuncian: obligaciones de declaración

El formato electrónico tiende a equiparar al heredero con el heredero real. El Consejo Nacional del Notariado (Consiglio Nazionale del Notariato) cuestiona el requisito de incluir a los renunciantes entre los sujetos de la declaración y su clasificación como herederos en algunos casos.

Este enfoque podría tener consecuencias significativas. La persona que ha renunciado a la herencia podría verse incurrida en obligaciones indebidas. Podrían surgir dudas sobre una posible aceptación tácita de la herencia.

El Texto Refundido de la Ley de Sucesiones exime al renunciante de las obligaciones de declaración, con una regulación que deberá respetarse también a nivel procesal.

 

Bienes inmuebles, herencias y legados

La firma distingue entre propiedades con renta propuesta y propiedades sin clasificación.

Según el Notario, las instrucciones imponen en ocasiones obligaciones que no son perfectamente coherentes con las alternativas previstas por la legislación registral de la propiedad.

La conexión entre la deuda y un activo específico solo es necesaria si la deuda se incurrió para su adquisición. Es incorrecto equiparar legados con pasivos.

Desde un punto de vista jurídico, el legado constituye una atribución patrimonial y no una deuda hereditaria en sentido técnico.

 

Fideicomisos e impuesto de sucesiones: ¿tributación a la entrada o a la salida?

El nuevo sistema generalmente prevé la tributación del fideicomiso al momento de su transferencia a los beneficiarios (impuesto de salida). Sin embargo, es posible optar por la tributación anticipada (impuesto de entrada).

Los Notarios cuestionan la aplicación automática del tipo más elevado cuando los beneficiarios sólo son identificables pero pertenecen a determinadas categorías, y la exclusión general de la desgravación fiscal en caso de tributación anticipada.

Sin embargo, se reconoce correctamente el régimen preferencial para los fideicomisos constituidos exclusivamente en beneficio de personas con discapacidad grave, de conformidad con la Ley nº 112/2016.

 

¿Cómo hacer una sucesión electrónica?

La digitalización de la declaración del impuesto de sucesiones representa un paso inevitable hacia la modernización del sistema tributario. Sin embargo, el nuevo modelo electrónico y la autoliquidación del impuesto de sucesiones han planteado importantes desafíos interpretativos y operativos.

El Estudio N° 58-2025/T del Consejo Nacional del Notariado es un punto de referencia fundamental para comprender los aspectos problemáticos y navegar en un marco regulatorio en evolución.

Para evitar errores, sanciones o disputas, es recomendable contar con profesionales expertos en sucesiones, impuestos sobre sucesiones y fideicomisos, como los de la Agenzia delle Successioni, capaces de gestionar adecuadamente las complejidades del nuevo sistema electrónico. Pueden ofrecer consultas preliminares mientras se activa cada servicio.

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